Cartas

Fallo de la Corte Suprema en "SII v/s aseguradoras"

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Señora Directora:

En relación con la obligación de informar al SII de los rescates y retiros efectuados por asegurados con cargo a sus ahorros en los respectivos períodos, el fallo de la Corte Suprema que rechazó el recurso de protección de Aseguradoras no estableció de manera alguna que los que los seguros de vida con ahorro queden afectos atributos. Esto no fue bien explicado por la prensa, afectando el entendimiento de las personas.

Según las leyes de la renta y de herencias, sólo "tributan aquellos rescates o retiros que correspondan a pólizas de seguros de vida con ahorro en que el asegurado pueda siempre administrar dichos fondos y que el asegurado o sus beneficiarios puedan siempre retirarlos", sin consideración a si el asegurado haya fallecido o no. El SII declara en 2021 que, de no cumplirse tales condiciones, los fondos no tributan ni por renta ni por herencia, diferenciando entre los seguros de vida con ahorro de aquellos con cuenta única de inversión.

Deben concurrir tres requisitos copulativos para una posible tributación: 1. que se trate de un seguro de vida con ahorro propiamente tal; 2. que en el ahorro haya habido utilidad; y 3. que haya habido rescate o retiros de dicha ganancia utilidad por el asegurado o beneficiarios. De lo contrario, aunque en la póliza haya habido ganancia, si ésta no ha sido retirada por el asegurado o por sus beneficiarios, no hay lugar a tributación alguna.

Alberto Labbé V.

Socio Labbé Abogados

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