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Blockchain y la prevención del lavado de activos

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Por: Víctor Andrade | Publicado: Jueves 12 de abril de 2018 a las 04:00 hrs.
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Víctor Andrade

Hemos sido testigos del debate que ha provocado la decisión de algunos bancos de cerrar cuentas corrientes ligadas a plataformas de intercambio de criptomonedas. Dada la complejidad del tema, sus diversas aristas y los múltiples actores involucrados, el resultado de esa controversia es aún incierto. Notable es que es justamente la incertidumbre uno de los tópicos que recorre transversalmente toda esta discusión, de la mano de las alegaciones por parte de los bancos de falta de normativa sectorial sobre criptomonedas y activos digitales -vale decir, la posición relativa a la necesidad de tener lineamientos claros en una industria en que las normas de conducta son pieza fundamental de su regulación- y de las críticas expresadas por los operadores de criptomonedas en cuanto a que la prevención del lavado de activos y otros delitos empleando el sistema financiero debiera hacerse vía mitigación de riesgos y no de su eliminación.

Una de las pocas cosas en que existe algo de certeza, es que desde la perspectiva de la prevención del lavado de activos, la prestación de servicios sobre infraestructura bancaria pre-existente ha sido siempre objeto de intenso debate regulatorio entre unidades de inteligencia financiera (como nuestra UAF), pues entrega cierta imprecisión a la exigencia que pesa sobre las instituciones financieras de contar con procedimientos para “conocer a sus clientes”.

En contraste con lo anterior, la tecnología de bases de datos distribuidas basada en la validación de la información mediante consenso que subyace a las criptomonedas, el Blockchain, es mirado con ojos más benevolentes por los diferentes actores de la industria financiera.

Según pruebas iniciales, realizadas mediante soluciones basadas en Blockchain, no sólo podrían mejorarse aspectos ligados a la eficiencia, seguridad y trazabilidad de los procesos de control del conocimiento de los clientes. De hecho, lo interesante de esas soluciones es la posibilidad de asumir, por defecto, que vivimos en un mundo dominado por transacciones transfronterizas, y que tal carácter no tiene por qué ser un elemento de riesgo, como en los servicios financieros tradicionales, en los que la existencia de corresponsalías y destinatarios remotos produce más opacidad en el sistema y mayores costos de verificación. Por el contrario, la existencia de información de verificación distribuida, combinada con un trabajo previo de estandarización, podría no sólo generar más herramientas para auditar transacciones complejas o en las que intervengan distintas jurisdicciones (imagine una remesa internacional de dinero, que luego permite comprar una cantidad determinada de criptomonedas para abonar una tarjeta de prepago emitida en un determinado país para realizar compras en otro) sino que permite “confiar” en el trabajo de verificación realizado por otros. Tecnologías como Blockchain aplicadas a la prevención del lavado de activos, podrían permitirnos reubicar el equilibrio entre la innovación y la confianza, evitando que el riesgo esté representado necesariamente por lo nuevo o lo no conocido, sino más bien por la intención de ocultarse o no ser parte de una cadena de distintos partícipes que aceptan que la validación colectiva es una forma segura de operar. Ahora, el resultado final está lejos de verse.

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