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Compliance corporativo: ¿preocuparse u ocuparse?

Mauricio Halpern Counsel, DLA Piper Chile

Por: Mauricio Halpern | Publicado: Jueves 1 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Mauricio Halpern

La reciente creación de nuevos delitos a ser cometidos por personas jurídicas (leyes N° 21.121 y 21.132), reafirma el compromiso de Chile en el combate de la corrupción, en lo público y en lo privado, incluyendo el medio ambiente. La Ley N°20.393 (desde ahora, “la Ley”), remeció las bases fundantes de la teoría del delito tradicional, que se articulaba en torno al principio de culpabilidad. Allí, toda persona natural debía ser sancionada cuando, intencionalmente, infringía el ordenamiento jurídico, no aplicando ello a las personas jurídicas.

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Sin embargo, a pesar de los cuestionamientos dogmáticos a nivel nacional e internacional, la realidad es que hoy las personas jurídicas cometen delitos y resulta urgente crear ambientes de control al interior de las corporaciones, cobrando relevancia la existencia de modelos de cumplimiento para precaver la responsabilidad penal. En efecto, dichos modelos son, en la práctica, la forma más eficiente y competitiva de hacer negocios.

Las empresas, para su diseño, deben preguntarse y tomar conciencia sobre los riesgos específicos a que están expuestas y tener matrices de riesgo que los identifiquen para sólo ahí testear la eficacia de los controles implementados hasta ahora. De ahí el especial protagonismo los canales de denuncia, principales medios (incluso estadísticamente) para la detección temprana de conductas infractoras en general. Distintas realidades de las industrias requieren procedimientos particulares para denunciar, pero el denominador común será siempre la garantía de confidencialidad y el anonimato de la información. La protección de los datos personales del denunciante y de no sufrir represalias o presiones indebidas de jefes u otros empleados de la empresa son esenciales también.

De la mano de los canales de denuncia está la existencia de personal adecuado y capacitado para llevar adelante investigaciones complejas. Esto es un punto de quiebre. El escepticismo y renuencia a denunciar requieren asegurar la debida audiencia y, de corresponder, la imposición de medidas y sanciones apropiadas, cumpliendo las políticas y procedimientos internos, todo sin importar el rango del potencial infractor o la gravedad de la falta.

Los desafíos de los nuevos delitos corporativos, como la administración desleal o la negociación incompatible, son un llamado ineludible a nuestra judicatura nacional a entender y capacitarse en los dilemas de la actual administración societaria. La responsabilidad de los directorios -cada día más profesionales- y la aplicación de estándares (institución anglosajona para evaluar decisiones tomadas en el mejor interés de negocio y cumpliendo los deberes de lealtad y cuidado) se hacen imprescindibles. Hoy los conflictos de interés de las empresas y sus administradores, aumentan la urgencia de ambientes de control adecuados, de mecanismos que permitan una fiscalización eficiente.

Es tiempo de ocuparse no de preocuparse, que sólo lleva a la inmovilidad. El compliance es la herramienta preventiva donde las empresas recogen las sugerencias –y mandatos- de la Ley. Modelos de cumplimiento eficientes, dinámicos y accesibles, sin necesidad de labores policiales o persecutorias, sino que con un impulso top-down y capacitaciones adecuadas son el fruto buscado. La confianza de los colaboradores en la alta administración y el ejemplo que ésta entregue en la adhesión a procesos, desarrollan una cultura de cumplimiento beneficiosa para todos, incluso de terceros que se relacionan con ellos.

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