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DF Tax | Cambios en la Ley sobre el Impuesto a la Renta: rescatando el espíritu original de la norma

Alex Mansilla, partner Tax & Legal de HLB Surlatina Chile.

Por: Alex Mansilla | Publicado: Jueves 22 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Alex Mansilla

Hace poco se modificó el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sumando un nuevo requisito para que los desembolsos se afecten con el Impuesto Único, es decir, con una tasa del 40%. Con este cambio, a contar de este año es fundamental que se cumpla -al menos- una de las siguientes condiciones: que la partida haya beneficiado directa o indirectamente a los "relacionados" a la empresa que efectúa el desembolso o a sus propietarios; o bien, que la firma no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso.

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Esta modificación trae aparejadas dos consecuencias fundamentales. La primera es que en la norma ya no solo se encuentran las partidas de cargo de la empresa, sino que también se hace referencia a aquellos retiros o desembolsos que beneficien a los "relacionados" de la empresa, como lo son: los gerentes, administradores, liquidadores, o bien, a los relacionados al propietario, como son: el cónyuge, conviviente civil o los hijos no emancipados legalmente de este.

Ahora bien, hay una segunda consecuencia asociada a la modificación del artículo 21. Y es que a partir de este año no se sanciona a la empresa con el Impuesto Único (tasa 40%), en la medida que se tenga la certeza de que el retiro o desembolso no beneficia a los relacionados a la empresa o a sus propietarios.

Por lo mismo, si el gasto es de aquellas partidas que contempla el artículo 33 N°1 de la LIR, que corresponde a un retiro o desembolso de dinero no imputable al valor del costo de los activos, se liberará del Impuesto Único en la medida que: no beneficie a los relacionados a la empresa, no beneficie a los relacionados a los propietarios; o bien, el contribuyente logre acreditar la naturaleza o efectividad del desembolso. Por ejemplo, ese sería el caso en una donación que excede los márgenes permitidos por el artículo 31 de la LIR, o una asignación de movilización excesiva pagada a un trabajador.

Esta modificación refuerza el carácter sancionatorio de aquellos desembolsos que van en beneficio de los "propietarios y relacionados", recogiendo de esta manera el espíritu original de la norma.

Es decir, los gastos que no cumplan con los requisitos que exige el artículo 31, y que no beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios o, en los demás casos, cuando el contribuyente logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, no se afectarán con el Impuesto Único del inciso primero del artículo 21, sin perjuicio de que deberán tributar con el IDPC, en tanto constituyen un agregado a la RLI, en conformidad con la letra g) del N° 1 del artículo 33, Nº 1.

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