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DF Tax | Contabilidad, declaración y pago de impuestos en dólares: una útil medida tributaria frente al aumento del valor del dólar

Cristián Bonacic, abogado de Baker McKenzie

Por: Cristián Bonacic | Publicado: Jueves 21 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic

Los altos valores que ha alcanzado el dólar en los últimos días -llegando a máximos históricos antes de las intervenciones que realizara el Banco Central- traen consigo no sólo efectos en aquello que parece más obvio, como es el aumento en los precios de bienes y servicios importados, sino que también en el ámbito tributario, ya que un aumento del tipo de cambio de esa divisa produce efectos no deseados.

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Así, en términos simples, el aumento en el tipo de cambio peso/dólar genera una mayor tributación respecto de los activos o inversiones expresadas en esa moneda. Es decir, si una inversión expresada en dólares inició el año con un tipo de cambio de $ 694,77 (valor del dólar observado al 2 de enero de 2019), y el tipo de cambio a final del presente año ascendiera a, por ejemplo, $ 780, hay una utilidad de $ 85, que formará parte de la base de Impuesto de Primera Categoría.

Si bien la inversión podría no liquidarse, ni venderse el activo expresado en la divisa norteamericana, por la sola variación del tipo de cambio, y la corrección del valor de ese activo, habrá una obligación de pagar impuesto sobre ese aumento de valor.

Para precaver esas consecuencias, y evitar tributar por una mera diferencia cambiaria, el legislador da una interesante opción a los contribuyentes, como es solicitar llevar la contabilidad en moneda extranjera, e incluso declarar y pagar los impuestos en esa divisa. Pueden acogerse a esa opción, por ejemplo, empresas en que su capital se haya aportado desde el extranjero, o cuando una determinada moneda extranjera influya de manera fundamental en los precios de bienes o servicios propios del giro del contribuyente (el SII ha interpretado que esos bienes o servicios deben decir relación con las operaciones mayoritarias propias del giro del contribuyente, representando más del 50% del valor total de dichas operaciones).

La medida anterior es una buena alternativa para sociedades de inversión u operativas que, cumpliendo los requisitos legales, pueden solicitar una autorización al SII para llevar contabilidad en moneda extranjera. Dicha autorización, de otorgarse, rige a partir del año siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, de manera que hay tiempo aún para que, de concurrir los requisitos legales, este beneficio comience a aplicarse a partir del año siguiente.

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