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DF Tax | Contribuyente del impuesto a la renta: familia o individuo

José Yáñez, director académico del CET de la U. de Chile

Por: José Yáñez | Publicado: Jueves 15 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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José Yáñez

Una antigua discusión en materia tributaria trata sobre quién debería ser el contribuyente del Impuesto a la Renta: la familia o el individuo. Y es que resulta diferente medir la capacidad de pago del impuesto en ambos casos.

Para determinar cuál podría resultar ser la mejor alternativa, se deben analizar dos conceptos: la equidad horizontal y vertical. La equidad horizontal plantea que los contribuyentes que tienen la misma capacidad de pago deben pagar la misma cantidad de impuesto. A su vez, la equidad vertical dice que los contribuyentes que tienen distinta capacidad de pago les corresponde pagar una diferente carga impositiva, en relación directa a su capacidad de pagar impuestos.

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Cuando se considera contribuyente del impuesto a la renta a la familia, el pago de impuestos está determinado por sus características sociales, lo que incluye la cantidad de hijos; los gastos extras en educación y salud; la mantención de otras personas a cargo en la familia, como, por ejemplo, los padres (abuelas y/o abuelos), hijos enfermos, un sobrino allegado, entre otros. Por lo mismo, pese a que dos familias pueden tener un mismo nivel de ingreso su capacidad de pago será diferente si estas cuentan con un número diferente de hijos; existe una cantidad de otras personas allegadas y gastos excesivos en educación y salud.

Cuando el contribuyente es el individuo, el sistema tributario considera que si dos individuos tienen un mismo nivel de ingreso, ambos tienen la misma capacidad de pago. Por lo tanto, deben pagar la misma cantidad de impuesto. Este proceder permitiría que se lograra la equidad horizontal. Sin embargo, el problema radica en la desigualdad que se genera. Si uno de ellos es soltero y el otro casado con cuatro hijos, no son dos contribuyentes que tienen la misma capacidad de pago, ya que no son iguales desde el punto de vista de la equidad. En este ejemplo, el contribuyente casado y con hijos debería pagar menos impuestos. Por lo tanto, que ambos paguen la misma cantidad de impuesto no es equitativo horizontalmente.

Bajo este sistema, también se considera que los individuos tienen diferencias en sus ganancias. Si el contribuyente fuese el individuo, el que gana más debe pagar proporcionalmente más impuesto que el que gana menos. De esta manera, se cumpliría la equidad vertical. Por el contrario, si el contribuyente es la familia, la equidad vertical podría requerir que el que gana más pague menos impuesto, debido a que tiene un tamaño familiar más grande que el que gana menos.

Por eso, para alcanzar la equidad vertical y horizontal es mejor establecer a la familia como contribuyente. El cambio de contribuyente desde el individuo hacia la familia tendrá efectos en la simplicidad del sistema tributario, pues habrá que tener escalas separadas de impuesto a la renta y que serán distintas para los solteros, los/las viudas, casados, separados, entre otros; así como establecer una serie de créditos por hijo, gastos en salud, gastos en educación, entre otras consideraciones, las cuales será necesario fiscalizar.

De igual manera, esta modificación tendrá efectos en la recaudación tributaria, pues se estará introduciendo más reducciones en la base del impuesto, lo cual significará menos recursos para el Fisco. Y en la eficiencia del sistema, ya que los créditos concedidos distorsionarán los precios de los bienes y servicios beneficiados. Por lo tanto, para lograr más equidad se deben sacrificar, en cierta medida, algunos de los otros objetivos que se buscan establecer en un buen sistema tributario.

¿Qué alternativa se debería tomar? La respuesta depende del objetivo que la sociedad quiera privilegiar: equidad, simplicidad o eficiencia.

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