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La mal entendida subsidiariedad: ¿Ayuda, ausencia, suplencia?

Cristóbal Aguilera Medina Profesor de Derecho Universidad Finis Terrae

Por: Cristóbal Aguilera Medina | Publicado: Jueves 12 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Cristóbal Aguilera Medina

Uno de los principios sociales que más críticas ha recibido en el contexto del debate constitucional es el de subsidiariedad. El problema es que muchos de los cuestionamientos parten de un supuesto equivocado: la subsidiariedad necesariamente pugnaría con un Estado activo en el ámbito social. Por el contrario, una correcta comprensión de este principio puede ayudarnos a comprender el papel que le corresponde al Estado en esta esfera.

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El principio de subsidiariedad se funda en la siguiente premisa: la realización de los miembros de toda comunidad política supone que estos puedan asumir sus propias responsabilidades en la vida social. Sobre esta base, la subsidiariedad constituye un criterio de justicia que, en concreto, permite determinar a quién le corresponde la realización de las diferentes actividades de la vida en sociedad.

De ahí que este principio, que es sinónimo de ayuda o asistencia, tenga por objeto precisamente ayudar y asistir a las personas para que alcancen sus fines en virtud de sus propios esfuerzos, lo que normalmente realizan por medio de agrupaciones sociales que forman para estos efectos.

En este contexto, el concepto de “Estado subsidiario” enfatiza la idea de que la labor del Estado debe orientarse a prestar esta ayuda, a la vez que rechaza dos perspectivas incompatibles con él. Por un lado, es incompatible con la subsidiariedad un Estado que sustituye a los ciudadanos y agrupaciones en la consecución de sus metas, pues carece de sentido suplir y anular a quienes se busca precisamente asistir.

Por otro lado, también es contrario a este principio la tesis del “Estado mínimo”, según la cual el Estado no debería intervenir en la vida social salvo contadas excepciones. La subsidiariedad no es ausencia del Estado ni desprecio del mismo, sino presencia; pero presencia que se orienta a ayudar, no a suplir.

De este modo, podríamos definir el papel que le cabe al Estado en el ámbito social como colaborativo. En ciertos casos, esto se debe traducir en generar las condiciones para que los ciudadanos puedan libremente organizarse y desarrollar las actividades que se proponen (en el ámbito educativo, cultural, etc.). En otros casos, la subsidiariedad exige asistir directamente a las familias que viven en situaciones de vulnerabilidad, como la pobreza, para ayudarles a que ellas mismas se hagan cargo de sus vidas.

No es incompatible con el principio de subsidiariedad una política que busque otorgarles una vivienda digna a ciertos sectores de la población. Tampoco lo es el establecimiento por ley de un sueldo digno o la imposición de una política de redistribución de la riqueza para crear mejores condiciones sociales.

Es fundamental que la discusión constitucional tenga a la vista este principio, que permite delinear correctamente la labor del Estado en materia social, con el fin de que las personas y las agrupaciones puedan realizarse asumiendo sus propias responsabilidades en la vida en común.

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