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Los riesgos de la “indicación Jackson”

Marcelo Nasser Olea Socio PDND Abogados, Doctor en Derecho de la Universidad de los Andes.

Por: Marcelo Nasser Olea | Publicado: Jueves 29 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Marcelo Nasser Olea

En la actual tramitación del Proyecto sobre Agentes de Mercado se introdujeron indicaciones relacionadas con los seguros asociados a créditos. En la Sala, el diputado Jackson “renovó” indicaciones que antes habían sido rechazadas en la Comisión e incluso se produjo la aprobación de un texto mal agregado a la votación (art. 538 ter). Con este último vicio pasará al Senado.

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Las indicaciones “renovadas” y aprobadas no sólo adolecen de graves defectos técnicos, sino que su sola implementación encarecerá la tasa en los créditos, impidiendo el acceso al mercado crediticio a una parte importante de la población, que es precisamente lo que el espíritu del proyecto de ley quiere evitar.

La primera indicación prohíbe participar de la licitación de los seguros asociados a créditos a una “empresa relacionada con la entidad crediticia”, con el fin de evitar prácticas restrictivas a la competencia. No indica si esto incluye a los corredores de seguros. No resulta justo para los consumidores que, existiendo una oferta menor o más adecuada, ésta sea rechazada por la sola circunstancia de que el asegurador es una empresa relacionada con la entidad crediticia, ni menos que se prohíba competir con igualdad de trato a dichas compañías, guardando el respeto por la transparencia y la libre competencia.

La segunda indicación adolece de serios problemas, pues divide el pago de la prima en partes iguales entre el cliente y la entidad crediticia. No sólo el interés del acreedor o del deudor es en ocasiones mayor a la simple “mitad” o viceversa; lo más grave es que su implementación encarecerá la tasa en los créditos, limitando para muchos el acceso a éstos.

El proyecto culmina con dos normas prohibitivas. La primera impide ofrecer y contratar “seguros distintos de aquellos en que el beneficiario de la indemnización sea el acreedor de la operación crediticia a la cual se vincule la contratación del seguro y que diga relación con esa operación”, por lo que sólo se podrán ofrecer de desgravamen o de incendio y sismo. Es decir, excluye seguros de desempleo, robo, incapacidad o salud, pues “no dicen relación con los riesgos del endeudamiento” ni se “relacionan con la operación crediticia”. Pero lo que resulta más absurdo es que el deudor tampoco podrá ser el beneficiario de seguros de incendio y terremoto, sino sólo la institución financiera.

Finalmente, se prohíbe (no se señala a quién) pagar incentivos para obtener la contratación de productos que no estén directamente vinculados con el riesgo o aquellos que la ley exija como obligatorios para la contratación del crédito. Basta leer la norma propuesta para verificar que es contradictoria con la anterior, que prohíbe a todo evento la contratación de productos que no se vinculen con el riesgo de crédito.

Si bien el interés de prohibir los incentivos debe considerarse ajustado a normas de conducta de mercado, se agradecería una coherencia técnica que permita avanzar en los reales objetivos del proyecto.

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