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Market maker: ¿nuevas restricciones a las aperturas en bolsa?

Por: Carola Trucco, socia de Barros & Errázuriz Abogados | Publicado: Jueves 11 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Carola Trucco, socia de Barros & Errázuriz Abogados

El controvertido instrumento bursátil definido como "market maker" se hizo conocido a nivel nacional, luego de la compra de SQM por parte de la compañía china Tianqi. Si bien entendemos que en este caso no fue utilizado, lo cierto es que quedó como una figura cuestionada.

En este contexto, las indicaciones presentadas la semana pasada al proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria, incorpora una nueva exigencia a la franquicia tributaria del artículo 107 de la Ley de la Renta, obligando -sin excepciones- a que los contratos de market maker tengan una vigencia superior a un año continuo antes de que pueda venderse el activo.

El beneficio tributario del artículo 107 considera como ingreso no renta a las utilidades obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas y cuotas de fondos de inversión. Para estos efectos, la franquicia exige, tanto para la venta de acciones de sociedades anónimas como para las cuotas de fondos, contar con presencia bursátil. De acuerdo con la reglamentación vigente, se requiere que éstos estén inscritos en el Registro de Valores, se encuentren registrados en el mercado bursátil chileno, y que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos: que tengan una presencia ajustada igual o superior al 25% y/o cuenten con un contrato de market maker. Cabe recordar que la función de estos contratos es posibilitar la liquidez de una acción o cuota.

Si bien es comprensible establecer limitaciones que impidan acciones elusivas, surge una interrogante: ¿cuáles pueden ser las consecuencias de este nuevo requisito?

Puesto que la exigencia no permite excepciones, se generarían nuevas restricciones a la apertura en bolsa de sociedades y a la creación de fondos de inversión. Esto, porque todos los inversionistas que analicen la posibilidad de participar en estos procesos tienen que considerar que la venta de las acciones o cuotas, con el beneficio del artículo 107, sólo se podría hacer después de 12 meses. Con eso se establecen barreras de entrada para nuevas aperturas en bolsa y para la colocación de cuotas de nuevos fondos de inversión, procesos de por sí ya difíciles y en el primer caso cada vez más escasos.

Dado lo anterior, considero razonable establecer excepciones respecto de las cuales no se haga exigible el referido período superior a un año, dando la oportunidad a que nuevas sociedades o fondos de inversión puedan colocar sus respectivos instrumentos en el mercado de manera competitiva.

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