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Mina Invierno: astrología vs. derecho ambiental

Diego Lillo Abogado, Coordinador de Litigios ONG FIMA

Por: Diego Lillo | Publicado: Viernes 5 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Diego Lillo

En su columna de este miércoles, José Miguel Aldunate, director ejecutivo del Observatorio Judicial, cuestionaba la medida cautelar adoptada por el Tercer Tribunal Ambiental en el caso de las tronaduras de Mina Invierno y, por lo mismo, es necesario hacer algunas precisiones que no tienen nada que ver con astrología ni suerte, como sugería el título de su columna: “Horóscopo judicial”.

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En dicho texto, el autor critica al tribunal haber decidido en contra de las conclusiones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a propósito de la primera tronadura controlada, lo cual es una afirmación incorrecta y parcial. Si bien la SMA concluye que en esa primera tronadura el material paleontológico estuvo a salvo, en el párrafo siguiente de su informe previene que ésta se realizó extrayendo el 28% del material autorizado por una tronadura “normal” (aquella ejecutada en virtud de la RCA del proyecto), por lo cual la muestra no sería representativa de la realidad del proyecto. Asimismo, consta que, durante la tronadura referida, personal de Mina Invierno apagó el equipo destinado al monitoreo de MP10.

En segundo lugar, en el informe del CMN se expone que entre la tronadura misma y la inspección realizada por los funcionarios transcurrió cerca de una hora y media. En ese intertanto, maquinarias de Mina Invierno habían comenzado a retirar el material antes de lo que los funcionarios pudiesen examinar el área.

Ambas circunstancias inciden directamente en la decisión del tribunal, ya que, si bien las conclusiones de los organismos mencionados fueron favorables a la compañía, existen serias y razonables dudas sobre la representatividad de la muestra y, en especial, la veracidad de la misma, producto de la conducta de Mina Invierno al alterar el escenario de la inspección. Consta en el expediente, entonces, que la empresa incumplió la medida cautelar de tronadura controlada y también incumplió en dos ocasiones la medida cautelar ahora vigente, que le impide explotar por debajo de los 100 metros sobre el nivel del mar.

Precisamente éste es el rol de los tribunales, revisar que las actuaciones de la Administración sean conformes a derecho y que, además, tengan el sustento técnico necesario. El reclamo en este sentido está muy mal dirigido, pues si el señor Aldunate quiere mejorar el funcionamiento institucional, debiera más bien fijarse en cómo operan los órganos de la Administración y por qué un tribunal, en cumplimiento de sus funciones, no puede simplemente confiar en la información que se le entrega.

Por si no era suficiente que el Ministerio de Economía incluyera a las tronaduras como proyecto priorizado, el discurso coordinado que en las últimas semanas han llevado adelante el gobierno y los gremios mineros muestra una considerable falta de imparcialidad de los órganos de la Administración. Esto, afortunadamente, no ha sido traspasado a los tribunales. Con tamaña falta de equilibrio institucional es importante que valoremos la independencia de los tribunales en preservar la democracia.

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