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Minería en la Constitución: principios que mantener

Pilar Hazbun Coordinadora Programa Legislativo Libertad y Desarrollo

Por: Pilar Hazbun | Publicado: Miércoles 19 de mayo de 2021 a las 04:00 hrs.
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Pilar Hazbun

Chile es el primer productor de cobre del mundo y cuenta con las mayores reservas, así como también es abundante en otros recursos minerales. Pero para que dicho potencial geológico se traduzca en riqueza se requieren actividades de exploración y explotación que involucran inversiones cuantiosas, riesgosas y de muy largo plazo, las que necesitan certeza jurídica y estabilidad.

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Últimamente, y en especial a raíz de la discusión del proyecto de royalty minero, la incertidumbre para esa industria ha aumentado considerablemente. Con esto en cuenta y de cara al debate constitucional, resulta clave relevar la importancia que ha tenido el marco constitucional y jurídico vigente para la minería en Chile.

La Constitución establece en el artículo 19 N°24 los pilares de la regulación minera en Chile. Entre otros principios, la norma contempla que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre todas las minas, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Asimismo, establece que una Ley Orgánica Constitucional (LOC) determinará las sustancias que serán objeto de concesión y que las concesiones se constituirán y extinguirán por resolución judicial.

Así, los tribunales sólo deben constatar que se reúnen las condiciones objetivas señaladas por la ley para el otorgamiento o extinción de la concesión, lo cual es garantía de imparcialidad. Por su parte, la existencia de una LOC o de un quórum supramayoritario que regula las características de las concesiones también brinda mayor estabilidad. Otra garantía es el régimen de amparo por patente que contempla el actual marco jurídico. La Constitución establece que la concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Dicha obligación se cumple a través del pago de una patente, según lo dispone la LOC de Concesiones Mineras. Este régimen recoge una tradición centenaria en nuestra legislación y es un medio indirecto y adecuado, en contraposición a un régimen de amparo por trabajo que fue descartado por sus múltiples desventajas.

Si bien algunos han señalado que la patente no sería suficiente y que deberían imponerse nuevas obligaciones a los concesionarios de las cuales dependa la vigencia de la concesión, ello no parece adecuado, y en todo caso, debería estudiarse con cautela para evitar arbitrariedades. Finalmente, es fundamental el reconocimiento y protección constitucional del derecho de propiedad de los titulares sobre sus concesiones.

Este conjunto de garantías que proporciona la regulación vigente debería mantenerse en una nueva Constitución. No por nada la reforma que ingresó la Presidenta Bachelet mantuvo intacta esta regulación. Una alteración que pueda poner en duda algunos de estos principios sería un error para una actividad que es crucial no sólo por su contribución al Fisco, sino por su aporte a las regiones, a la inversión, el empleo y la prosperidad del país.

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