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Nueva Constitución, medio ambiente y equidad intergeneracional

Paulina Riquelme Pallamar Socia EELAW

Por: Paulina Riquelme Pallamar | Publicado: Viernes 30 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Paulina Riquelme Pallamar

Si bien en la década de los 80 la protección ambiental plasmada en el texto constitucional se consideró pionera, y marcó pauta para el resto de las constituciones de Latinoamérica, lo que hoy nos convoca es qué aspectos ambientales debiesen ser considerados en la nueva Constitución. Las fórmulas son variadas, y seguro generarán interesantes discusiones; sin embargo, y sin afán de hacer un listado exacto, estas son algunas ideas que debiésemos tener en cuenta.

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Primero, desde un punto de vista formal, es relevante tener presente que el fin de una carta magna es consagrar un marco institucional, los principios y derechos fundamentales que orientan la política pública y, a la vez, servir de límite para las leyes y regulaciones. Así, la nueva Constitución debiese consignar un marco general orientador, evitando entrar en un detalle tal que limite la adaptación a escenarios no previstos.

Con relación al fondo, es necesario un cambio de enfoque que nos permita transitar hacia un desarrollo económico inclusivo y sostenible, que considere como centro el acceso equitativo a un ambiente equilibrado. Así, aspectos ambientales y de sostenibilidad podrían ocupar un lugar más transversal en la Constitución, incluyendo su referencia en los capítulos iniciales. Se podría establecer -por ejemplo- que todos los ciudadanos tienen derechos y deberes en relación al cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible, lo cual debiese tener como contrapartida la obligación del Estado a promover la educación ambiental como base.

En relación a las garantías constitucionales, la Constitución podría ser modernizada con el fin de incluir conceptos más actuales que se encuentren en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La necesidad de desarrollarnos para avanzar en equidad social, pero reconociendo la relevancia del cuidado ambiental según el principio de equidad intergeneracional, es fundamental para no afectar el derecho de generaciones futuras a desarrollarse. Lo anterior podría traducirse en una nueva redacción de la garantía con enfoque en el desarrollo sostenible, garantizando el derecho a vivir en un medio ambiente “sano” o “equilibrado” que asegure la equidad intergeneracional.

En materia del manejo de los recursos naturales, es necesario incorporar criterios orientadores para promover su manejo sostenible, con una visión integradora de los recursos naturales al medio ambiente, al alero del concepto de desarrollo sostenible y la función social de la propiedad. En este sentido, es necesario promover el uso de los recursos naturales en un marco de sustentabilidad, reconociendo su valor para el crecimiento social de la generación actual y los límites adecuados que posibiliten su aprovechamiento por las próximas generaciones.

En resumen, el desarrollo económico es necesario para el aseguramiento de una sociedad más equitativa, pero es imperativo que dicho desarrollo se genere reconociendo los límites que posee el medio ambiente, para así evitar su degradación.

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