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Súper ricos: ¿se trata realmente de un impuesto de 2,5%?

Felipe Espina Socio líder del área de Tributación Internacional de EY Chile

Por: Felipe Espina | Publicado: Martes 25 de agosto de 2020 a las 04:00 hrs.
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Felipe Espina

Resulta interesante plantearse la pregunta del título frente a la moción parlamentaria de reforma constitucional que propone establecer un impuesto transitorio de 2,5%, aplicable a personas que detenten un patrimonio igual o superior a US$ 22 millones.

Considerando un retorno de inversión de 6,5% anual (retorno promedio del IPSA en los últimos 10 años descartando inflación) una persona que invirtiese un patrimonio de US$ 22 millones tendría un ingreso aproximado anual de US$ 1,43 millones. Esto significa que un impuesto de tasa 2,5% -aplicado a un patrimonio de US$ 22 millones- sería equivalente a un impuesto a la renta de tasa 38,4%, aplicado a los ingresos anuales asociados al mismo patrimonio (esto teniendo en cuenta que un impuesto de tasa 2,5% sobre un patrimonio de 22 millones de dólares resultaría en una recaudación aproximada de US$ 550 mil).

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Lo anterior es bastante relevante a la hora de evaluar la tasa marginal de impuesto a la renta asociada a un determinado país.

Asumiendo que la persona que detenta el patrimonio en cuestión está en el tramo más alto de Impuesto Global Complementario, la tasa efectiva de impuesto a la renta que habría pagado en relación con dicho patrimonio habría alcanzado 44,45%. Esto, debido a la obligación de restituir un 35% del crédito por Impuesto de Primera Categoría utilizado para pagar el Impuesto Global Complementario, establecido en la reforma tributaria del año 2016.

Si a lo anterior le sumamos el 38.4% de impuesto a la renta en que finalmente se traduce el impuesto al patrimonio en cuestión, la tasa marginal de impuesto a la renta en Chile –para este contribuyente en particular– estaría en las proximidades del 83%.

Ahora, no obstante que una tasa de 83% no es menor, alguien podría preguntarse si es que acaso termina acá la tributación chilena sobre esta base imponible de US$ 22 millones. Bueno, técnicamente no.

Este porcentaje de 83% podría verse materialmente aumentado, si es que uno tomase en cuenta otros tres impuestos al patrimonio que ya existen Chile y que eventualmente podrían gravar la misma base. A la misma base podría aplicar además contribuciones, en la medida que parte del patrimonio en cuestión esté invertido en bienes raíces. También podría aplicar patente municipal, si es que se invirtió parte del patrimonio en alguna sociedad. Y, por último, frente a la transmisión del patrimonio en cuestión a herederos o legatarios, podría aplicar impuesto a la herencia sobre la totalidad de este (que en el caso particular probablemente sería de una tasa de 25%).

No es fácil dar un soporte a la idea de hacer tributar tanto el retorno de un activo como el activo en sí mismo (y eventualmente su herencia o legado), especialmente aplicando tasas tan altas en cada oportunidad de tributación. En temas comparativos de tasas marginales de impuesto a la renta, cabe tener presente que el promedio OCDE para 2018 era de 42%, siendo Suecia el país más alto con 57,34%.

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