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Tributación de rentas personales, migrantes y no migrantes

Por: Yessenia Godoy, directora tributaria de BDO Chile | Publicado: Jueves 20 de diciembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Yessenia Godoy, directora tributaria de BDO Chile

"Todos pagamos impuestos". Sin embargo, muchas personas desconocen que están siendo afectadas por alguno o varios tributos. Debido a esto, es importante entender sobre qué conceptos el Estado nos cobra dichos impuestos. En la jerga tributaria, estos conceptos son denominados "hechos gravados" y en Chile son el consumo, el patrimonio y la renta.

En cuanto al consumo, se destacan, por ejemplo, el impuesto al valor agregado (IVA) que equivale al 19%, y los impuestos de carácter adicional o específicos que se establecen para desincentivar una actividad, como son: el impuesto a la venta de bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares; a los cigarrillos; y a los artículos suntuarios (o impuesto al lujo), cuyas tasas fluctúan entre 10% y 30%. Respecto de los combustibles, están los impuestos que se calculan a través de una fórmula específica que considera el valor del petróleo y el precio del dólar, entre otros factores. Sobre las operaciones de crédito, está el impuesto de timbres y estampillas que equivale al 0,066% por cada mes o fracción de mes que dure el préstamo con un tope del 0,8%.

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Respecto del patrimonio, están el impuesto a la herencia y donaciones, y el territorial (más conocido como las contribuciones de bienes raíces), que grava la tenencia de bienes raíces independientemente de la calidad jurídica del propietario, y cuya tasa depende del avalúo fiscal que establece el Servicio de Impuestos Internos (SII), del bien raíz, el cual dependiendo de su tipo tiene una tabla determinada.

Por último, en el de la renta, las empresas y personas deben pagar impuestos por todas las rentas (dinero) generadas por sus actividades. La autoridad distingue entre dos fuentes de obtención: derivadas del capital y del trabajo. Cuando una persona o empresa vende algún producto y/o servicio se entiende que está obteniendo dinero del capital; y cuando una empresa realiza asesorías o una persona obtiene una remuneración por cumplir funciones, se entiende que está obteniendo dinero del trabajo.

En este sentido la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), contempla el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), que son los tributos definitivos o aquellos que reúnen todas las rentas que percibe un individuo y dado que el sujeto del impuesto -es decir, quien tiene la obligación de pagar impuestos finales-, son las personas naturales, cuando se paga este IGC o IA, se extingue la obligación tributaria.

Tributación de los Extranjeros en Chile
En la actualidad, dado el proceso migratorio que vive nuestro país y que va en aumento, es necesario entender qué sucede con los extranjeros en Chile.

La ley requiere que al menos el 85% de los empleados de una empresa sean ciudadanos chilenos. Sin embargo, no se incluyen en la limitación a los extranjeros con más de cinco años de residencia, a las personas casadas con ciudadanos chilenos y a los técnicos que no pueden ser reemplazados por chilenos. Esta limitación no se aplica a empresas que emplean a 25 trabajadores o menos.

Los permisos de trabajo por dos años se obtienen fácilmente. Es posible cambiar una visa o tarjeta de turista por un permiso de trabajo, los que pueden ser renovados o convertidos en un permiso de residencia permanente.

Respecto del pago de remuneraciones, las personas y empresas residentes en Chile pueden pagar remuneraciones en moneda extranjera a personal extranjero especializado que esté sujeto a un contrato de trabajo y que esté exento de cotizar en el sistema de seguridad social chileno. No existe requerimiento de que las remuneraciones deban ser pagadas en Chile; éstas pueden ser pagadas en cualquier parte del mundo, ya sea por el empleador o por cualquier otra empresa.

Sin embargo, si la remuneración está relacionada con servicios prestados en Chile, estará sujeta a impuestos chilenos sin importar el lugar donde ésta se pague, ya que se entiende que es una renta de fuente chilena.

Impuesto a la renta sobre remuneraciones de extranjeros. Por un período de tres años (que puede ser renovado por un período adicional de tres años) un extranjero residente paga impuesto a la renta sólo sobre sus ingresos de fuente chilena. Después de ese plazo, los ingresos percibidos en cualquier parte del mundo están sujetos a impuestos en Chile. Un residente se define como una persona que está domiciliada en Chile o que está físicamente presente en Chile por más de seis meses consecutivos. El domicilio en Chile refleja principalmente la intención del extranjero de establecer su lugar principal de negocios o su residencia en Chile durante un período de tiempo.

Impuestos a beneficios adicionales. En general, los beneficios adicionales no son aceptados como un gasto deducible para el empleador o se consideran como ingreso tributable del empleado. En muchos casos, los beneficios adicionales que no se aceptan como gasto deducible están sujetos al impuesto especial del 35%. La mayoría de los beneficios adicionales son considerados como remuneración adicional tributable para el ejecutivo y pueden ser deducidos como gastos por el empleador. El tratamiento tributario de algunos de los beneficios adicionales más usuales es el siguiente:

- Asignación o diferencial por servicio en el extranjero: ésta es tratada como remuneración adicional tributable.

- Asignación de vivienda (o arriendo): ésta es tratada como remuneración adicional tributable.

- Vivienda proporcionada por el empleador: el SII generalmente considera que esta constituye remuneración adicional tributable. Sin embargo, la ley no es clara acerca de esta materia y no hay un fallo definitivo de la Corte Suprema. La ley simplemente establece que la vivienda proporcionada en interés del empleador no es tributable para el empleado y es gasto deducible para el empleador.

- Viajes al país de origen para el ejecutivo y su familia: éstos son tratados como remuneración adicional tributable. Sin embargo, cualquier parte de los gastos del ejecutivo que se relacionen con viajes de negocios (tales como visitas a la oficina principal) es un gasto deducible para el empleador y no constituye una remuneración adicional tributable para el empleado.

- Gratificaciones y participación en las utilidades: éstas son tratadas como remuneración adicional. Si el monto pagado se relaciona con un período de varios meses, se asigna a los ingresos de cada mes y se recalcula el impuesto mensual.

- Automóvil de la empresa: en general, todos los gastos relacionados con autos de la empresa (incluyendo la depreciación) no son aceptados como gastos deducibles para el empleador y no constituyen ingreso tributable para el empleado a menos que se le haya otorgado el uso exclusivo del automóvil. Los gastos relacionados con camionetas y vehículos similares son deducibles si son utilizados para fines de la empresa.

- Reembolso de gastos de representación: si éstos son necesarios para el negocio y están adecuadamente documentados, tales gastos son deducibles para el empleador y el reembolso no constituye ingreso tributable para el empleado; sin embargo, el SII tiende rutinariamente a rechazar estos gastos por considerarlos innecesarios para el negocio.

- Indemnizaciones: éstas son esencialmente no tributables, aunque existen algunos límites.

Como se puede observar, son varios los aspectos a considerar a la hora de realizar la declaración anual de impuestos. Si bien en muchos casos la propuesta de declaración de impuesto que presenta el SII es la definitiva, es siempre conveniente revisar y confirmar la información de dicha declaración, de manera de no caer en errores que posteriormente deriven en fiscalizaciones por parte del ente regulador.

Por lo tanto en aquellos casos en que la persona no esté segura respecto a su situación tributaria es conveniente que se haga asesorar por un experto.

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