Opinión

¿Comisiones fantasmas o comisiones que suman?

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**El gobierno ha anunciado una serie de cambios al sistema de pensiones. Algunos probablemente sean necesarios, pero otros, pueden tener consecuencias muy dañinas.

Ese es el caso de una eventual prohibición de pagar comisiones con cargo a los fondos de pensiones por la administración especializada por parte de terceros, subcontratados por las AFP para administrar parte de los fondos de pensiones. Estas comisiones han sido motejadas de “fantasmas” por los detractores del sistema. Pero es falso: éstas son transparentes. De hecho, se normaron a partir de la creación de los multifondos; deben ser reportadas por las AFP a la Superintendencia, que les impone un límite superior; y las AFP negocian devoluciones de comisiones con los administradores que vuelven íntegramente al patrimonio de los afiliados.

En promedio, el costo de la subcontratación se estima en alrededor de 0,25% de la suma de todos los fondos de pensiones (entre 0,5% para fondos tipo A y 0,01% para los tipo E, según cálculos oficiales). Puesto que por ley las administradoras deben mantener un Encaje que corresponde a un 1% del total de los fondos administrados, el 0,25% de comisión promedio como porcentaje de los fondos representará un 25% anual del valor del Encaje, monto muy sustancial que debería ser reinvertido anualmente por las administradoras. Por lo tanto, si se llega a prohibir este tipo de cobros y/o si se traspasan a las administradoras, las inversiones de los fondos de pensiones prescindirán de estos especialistas y se concentrarán en clases de activos relativamente simples y de mínimo costo.

El supuesto implícito de una medida de este tipo es que los administradores profesionales, especializados en clases de activos particulares, no agregarían valor y que las comisiones pagadas por administración en este caso “se irían ala basura”. Esto no es cierto. Un importante artículo de Gerakos, J., Linnainmaa, J. T., & Morse, A. (2015) plantea que los fondos escogidos por administradores especializados sí agregan valor con relación a las clases de activo típicamente administradas por las AFP. Más aún, en esto hay una contradicción entre el anuncio de la autoridad y los cambios en consulta para la normativa de inversiones para los fondos de pensiones, que fomentarían la inversión en activos “ilíquidos y alternativos”.

Un ejemplo de esto es el famoso “private equity”, donde los especialistas invierten en empresas cerradas, las intervienen y, luego de un largo proceso de mejoramiento operacional, las abren al mercado y las venden. Este es un proceso que históricamente ha agregado alrededor de 3 puntos porcentuales de rentabilidad promedio anual para los inversionistas, es decir, para los afiliados, con respecto a la inversión en activos más tradicionales (como el S&P 500).

Cabe preguntarse para qué, entre tantas alternativas disponibles, una administradora podría querer escoger fondos caros que no le reporten beneficios a sus afiliados. En un contexto de competencia por rentabilidades entre AFP, esto no tiene sentido. Por lo tanto, la medida propuesta probablemente será perjudicial en el largo plazo para los afiliados.

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