Editorial

Nuevo Sernac

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a inevitable tensión entre las empresas y sus consumidores es lo que vuelve necesario —en una economía de libre mercado— que exista un marco regulatorio que fije reglas de conducta a las primeras y vele por los derechos de los segundos. Existe una Red Internacional de Protección al Consumidor de la cual Chile es miembro y la OCDE es una organización observadora, compuestas por agencias estatales especializadas de todo el mundo.

Lo que la discusión reciente en nuestro país ha procurado establecer es qué tipo de protección es el adecuado, y más concretamente, cuáles son las facultades que conviene otorgar a la agencia gubernamental a cargo de brindarla: el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Y en este sentido, el proyecto que ahora está en condiciones de promulgar el gobierno —con los cambios que señalaron tanto la Contraloría General como el Tribunal Constitucional— resuelve esa discusión de mejor manera que la iniciativa original.

En los hechos, ambos organismos les dieron la razón a quienes criticaban que el proyecto que buscaba fortalecer al Sernac le entregaba a éste facultades que, además de excesivas, eran incompatibles entre sí, con lo cual se transgredía una serie de normas constitucionales, entre ellas, el debido proceso, la separación de funciones (persecutora y fiscalizadora) y el acceso a la justicia, por citar sólo tres. Con esas características, la agencia arriesgaba agravar la desconfianza entre consumidores y proveedores, en lugar de lo contrario.

En cambio, el Sernac gana en instrumentos que lo ayudan a cumplir su cometido, como el aumento de las multas a los infractores, el fortalecimiento de su capacidad fiscalizadora y el menor número de pruebas que deben presentar los consumidores en un juicio, entre otros (también admite indemnizar el daño moral en demandas colectivas, lo que es más discutible).

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