Cartas

Cencosud y cláusulas de confidencialidad

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Señor Director:

La sanción de UF 15.000 por uso de información privilegiada aplicada por la CMF al Gerente General de Cencosud abre una serie de interrogantes sobre cómo se zanjará en el corto plazo su situación laboral, considerando que los antecedentes se encuentran a disposición del Ministerio Público, que deberá determinar si se configura un delito por el cual pueda ser perseguido penalmente.

Resulta frecuente que ejecutivos de este nivel, y en empresas de esta envergadura, tengan cláusulas de salida con indemnizaciones a todo evento y sobre las máximas legales, que podrían alcanzar varios millones de dólares, materia que, por tratarse de sociedades anónimas abiertas, será conocida y analizada por toda la opinión pública. Ahora bien, ¿qué sucedería si un trabajador de rango medio incurriera en la conducta que se reprocha, empleando información privilegiada para beneficio personal?

En muchos contratos de trabajadores se utiliza la cláusula de confidencialidad, que ha sido validada por la Dirección del Trabajo como mecanismo para que el empleador prohíba a sus trabajadores ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio, incluso para regir más allá del tiempo de su duración del contrato. La infracción de esta cláusula de confidencialidad puede derivar en incumplimiento grave del contrato, causal de despido sin derecho a indemnización, lo que se determina caso a caso ante los tribunales de justicia.

La asimetría de ambas situaciones resulta evidente y hace preguntarse por los impactos reputacionales de las cláusulas de indemnización a todo evento.

Christian Chait

Abogado, socio de Ciudadanía Legal

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