Cartas

Corte Suprema y desalojo de tomas ilegales

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Señora Directora:

Tratándose de tomas ilegales de terrenos la Corte Suprema había asumido una posición conservadora. Si bien, las acciones cautelares eran acogidas, se limitaban a ordenar la coordinación entre los particulares y órganos públicos involucrados, ello con el objeto de dar una pronta solución al conflicto social y humanitario que subyace en las tomas ilegales.

Sin embargo, en noviembre pasado el criterio cambió y dispuso el desalojo de las tomas ilegales. ¿Por qué? La Corte reconoce que a través de las acciones de coordinación no se han obtenido los resultados esperados, lo que la lleva a plantear un nuevo camino para proteger los derechos constitucionales afectados (recurrentes), pero también resguardar la dignidad y necesidades de los ocupantes (recurridos).

En este fallo, la Corte, al igual que en otras ocasiones, dispone de una serie de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y resguardar las garantías constitucionales en conflicto, las cuales denomina “estándares mínimos” para proceder a los desalojos, en armonía con pactos internacionales sobre derechos humanos.

Es un fallo que marca un punto de inflexión: frente a la inactividad de las autoridades políticas y administrativas, nuestro máximo tribunal de justicia asume un rol activo.

Rosa Fernanda Gómez

Senior Counsel Guerrero Olivos

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