Cartas

Sistemas de trabajo híbridos: sólo 19 palabras

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Señor Director:

Ha provocado bastante revuelo el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (Ord. 1163) sobre la “combinación de jornada presencial y teletrabajo”.

Esto se originó a raíz del párrafo que concluye expresamente que “resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana”.

La redacción tiende a confundir los sistemas de jornada con la modalidad de prestación de servicios, aludiendo a un concepto poco preciso como lo es “tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo” lo que daba lugar a la interpretación de la imposibilidad de poder implementar sistemas híbridos.

Esto se intentó resolver a través de un comunicado de prensa, abordándose de forma más precisa la controversia: “Es perfectamente posible que en la actualidad se pacte teletrabajo y trabajo presencial en una misma semana de trabajo”.

Solo eran suficientes 19 palabras para reafirmar el criterio y clarificar la materia consultada, lo que además se ajusta a la normativa vigente. Además, dado que los actos administrativos son vinculantes cuando son dictados conforme a la ley es de esperar que la controversia quede aclarada en tiempo y forma.

Jorge Arredondo Pacheco

Socio Laboral del estudio Albagli Zaliasnik

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