Cartas

¿Y la mora?

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Señora Directora:

La Ley 21.389, que entró en vigor en noviembre, crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y perfecciona el sistema de pago. Esta ley trae consigo un nuevo trato con el deudor.

Por ejemplo, si un banco demanda a una persona por una deuda automotriz de diez millones de pesos, y se le incautan bienes por esos mismos diez millones, el tribunal respectivo debe consultar en el Registro Nacional de Deudores… antes de pagar al acreedor. Como el tribunal debe considerar como preferente la deuda de pensión de alimentos, retendrá los dineros y pagará través de un depósito a la cuenta inscrita en el registro. La deuda con la institución financiera, por supuesto, se mantiene.

Según datos del Poder Judicial en 2020 el 84% de los hombres demandados por causas de alimentos no pagaba la pensión fijada, lo que significa que setenta mil niños, niñas y adolescentes no reciben lo que por ley les corresponde. Esta nueva ley viene a cubrir una necesidad imperiosa de nuestra sociedad. Pero yo me pregunto, ¿y qué pasará con la mora?

Raúl Dell’ Oro

Dell’ Oro Abogados

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