Agencia de Datos y norma de coordinación: el verdadero desafío de 2026
FELIPE HARBOE socio H&CO Abogados
A pocos meses de que la Ley N° 21.719 entre en plena vigencia, el 1 de diciembre de 2026, Chile todavía no logra resolver algo tan básico como quién dirigirá la Agencia de Protección de Datos Personales. En mayo pasado, el Senado desechó por falta del quórum de dos tercios la primera nómina de consejeros propuesta por el Ejecutivo. El episodio no es un simple traspié administrativo, revela que la instalación de la nueva autoridad de control avanza más lento que el calendario que la propia ley se impuso, justo cuando faltan pocos meses para que sus instrucciones comiencen a ser exigibles y las multas -que pueden llegar a UTM 20.000- empiecen a operar.
La ley actual contempla un Consejo Directivo de solo tres integrantes. Es un diseño austero para resolver materias de alta complejidad técnica: transferencias internacionales, evaluaciones de impacto, brechas de seguridad, datos biométricos y de menores. Tres personas alcanzan para dar quórum, pero difícilmente para reunir la diversidad de miradas que estas decisiones exigen. Valdría la pena que el proyecto que hoy perfecciona la Ley 21.719 explore ampliar el Consejo de tres a cinco integrantes, sumando a la formación jurídica perfiles de ingeniería y tecnología. Un Consejo así, con experiencia regulatoria, ciencia de datos y gestión de datos en el sector privado, decidiría con evidencia operativa y no solo con doctrina o manuales académicos que rara vez anticipan cómo se comporta un sistema real bajo presión.
“Una ley robusta en el papel puede volverse letra muerta si la institución llamada a aplicarla llega tarde, incompleta o sin reglas claras”.
El segundo problema, tanto o más urgente, es la coordinación entre reguladores. La nueva Agencia no llega a un espacio vacío: coexistirá con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) en materia de ciberseguridad, y con superintendencias y servicios sectoriales que también fiscalizan tratamiento de datos en sus respectivos ámbitos. La Ley 21.719 dedica algunas normas a la coordinación con el Consejo para la Transparencia, pero no resuelve con la misma claridad qué ocurre cuando un incidente de seguridad, una filtración de datos financieros o una falla en un servicio digital activa simultáneamente las competencias de dos o más de estos organismos. Sin una norma que defina ex ante quién conoce primero, bajo qué criterios se traslada un caso y cómo se evitan sanciones duplicadas por los mismos hechos, las empresas y los propios titulares de datos quedarán expuestos a una superposición de procedimientos que ninguna ley sectorial contempló pensando en las demás.
Chile ha invertido años en construir esta reforma. Pero una ley robusta en el papel puede volverse letra muerta si la institución llamada a aplicarla llega tarde, incompleta o sin reglas claras para relacionarse con el resto del aparato fiscalizador del Estado. La designación pronta y bien pensada de los consejeros, y una norma de coordinación interinstitucional que raye la cancha desde ahora, no son detalles técnicos. Son la diferencia entre una Agencia que protege efectivamente los datos personales de los chilenos y una que nace enredada en conflictos de competencia que terminan resolviéndose, como siempre, en tribunales. Chile merece certeza jurídica y confianza institucional, ese es el verdadero desafío 2026.
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