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Columnistas

Cuarenta horas semanales: ¿y si las contamos al mes?

SEBASTIÁN PARGA Socio Parga Montes & Vasseur, Laborales

Por: SEBASTIÁN PARGA

Publicado: Jueves 4 de junio de 2026 a las 04:00 hrs.

El 26 de abril de 2024 comenzó a regir progresivamente la denominada ley de 40 horas (21.561), que reducirá -al año 2028- la jornada semanal en 40 horas como máximo. Se trata de una modificación relevante orientada a compatibilizar el trabajo con la vida personal y reconocer que el descanso es una aspiración legítima y necesaria. Sin embargo, su implementación genera dificultades operacionales que hacen cada vez más desafiante la contratación de personas y medir su jornada.

En numerosos sectores productivos, el límite de horas semanales no conversa con la realidad operacional. Rubros como el hospitalario o el portuario, la hotelería y el turismo, funcionan sobre la base de ciclos, turnos, jornadas estacionales o peaks de demanda de mano de obra.  En estos y en otros muchos casos sectoriales el cumplimiento semanal de 40 horas hace imposible su cumplimiento, perdiendo oportunidades de negocios o -por qué no decirlo- empujando a la subdeclaración de horas extraordinarias o al incumplimiento de las normas laborales, muchas veces con la aceptación del trabajador.

“Avanzar hacia una jornada más humana, como propone la ley, también implica avanzar hacia herramientas mas inteligentes, que permitan mayor libertad entre las partes”.

Este no es un problema endémico de Chile. Muchos países tienen jornadas similares o más reducidas que la nuestra. Francia, por ejemplo, con una jornada de 35 horas, permite otros mecanismos donde el cálculo no es semanal, sino que en base a un promedio anual. En Reino Unido se permite tener un promedio de 48 horas en un periodo de 17 semanas, las que pueden ser extensibles a 52 si hay un acuerdo colectivo. Y así se pueden citar otros países como Alemania y Australia, donde el cálculo semanal no existe o cuenta con una flexibilidad que permite compatibilizar el desarrollo de diversas actividades con el descanso del trabajador.

La pregunta de fondo es simple: ¿tiene sentido seguir considerando “la semana” como única unidad válida para medir la jornada laboral?. Desde el punto de vista productivo, muchas actividades económicas no funcionan semanalmente. Así, un fin de semana largo, los peaks de venta antes de Navidad, el desembarco de una nave, las épocas de cosecha, el cierre de la operación renta, y un muy largo etcétera, demuestran una realidad que esta siendo ocultada: la semana no es una unidad de medida que haga compatible la realidad operacional de muchas actividades en el país. 

La solución es clara y directa: modificar el artículo 22, inciso primero, del Código del Trabajo para que la contabilización de jornada no sea semanal, sino mensual, permitiendo que las partes acuerden la mejor distribución de las 160 horas que debe trabajarse en el mes. Sin duda este acuerdo debe respetar la protección de la vida y la salud de los trabajadores, ya que no es lo mismo la labor un contador a la de un operario en una balsa salmonera. Sin embargo, eso puede ser supervisado por los órganos administradores como la Mutual o la AChS, y su fiscalización podría hacer fácilmente a través del registro electrónico de asistencia. ¿Y si hay excesos? Estos seguirían pagándose con los recargos de una hora extraordinaria conforme a la ley.

Este cambio en el período de medición fortalece la ley de 40 horas, la respeta íntegramente y evita la rigidez excesiva que, en muchos casos, la hace impracticable y fomenta la informalidad de hecho. Avanzar hacia una jornada más humana, como propone la ley, también implica avanzar hacia herramientas mas inteligentes, que permitan mayor libertad entre las partes y eviten estereotipos sobre lo que “necesita un trabajador” o lo que “debe hacer la empresa”, muchas veces desconociendo la realidad que vive el país. 

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