La Norma General Antielusión (NGA) es uno de los principales mecanismos que dispone el Servicio de Impuestos Internos (SII) para combatir la elusión en el país.
Esta última, definida como el uso de medios jurídicos válidos para reducir la carga tributaria de una persona u empresa, lo que la diferencia de la evasión, que es derechamente ilegal.
La NGA, vigente desde fines de 2015, establece que el organismo fiscalizador podrá reclasificar operaciones cuya única finalidad -a sus ojos- sea reducir el pago de impuestos de las partes involucradas, careciendo el diseño de la transacción tanto de sustento jurídico como económico.
Si bien en agosto del año pasado un tribunal falló por primera vez a favor de Impuestos Internos y le permitió aplicar la norma, recientemente se marcó un nuevo hito en la materia, involucrando millonarios montos.
Se trata de un fallo de primera instancia, evacuado por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de Los Lagos, que por primera vez autorizó al SII a calificar como elusiva una operación mediante la cual un contribuyente buscó diluir su patrimonio, a través de la transferencia del mismo a sus familiares.
Esto, en último instancia, habría permitido al contribuyente principal involucrado en la transacción la elusión del impuesto a las herencias y donaciones.
La operación
El pasado 27 de julio, el TTA de la Décima Región entregó el fallo respecto de un requerimiento de declaración judicial de elusión tributaria interpuesto por el SII en contra de cinco contribuyentes de la región, por la figura elusiva de dilución patrimonial.
El caso fue detectado en septiembre de 2020 y se refiere a la constitución de una sociedad -Naviera Paredes S.A.- con cinco accionistas de un mismo grupo familiar: cuatro hijos y la madre, cada uno con igual participación.
En junio de 2021, narra el fallo de la justicia especializada, se incorporó como nuevo accionista al padre de la familia -el empresario Luis Paredes Muñoz-, quien suscribió acciones mediante el aporte de bienes de alto valor, transfiriendo su patrimonio ($ 12.487 millones, o US$ 13,6 millones al tipo de cambio actual) a cambio de una participación minoritaria en la sociedad.
El problema, dice la sentencia, es que todas las acciones de la sociedad eran iguales, por lo que debían representar un valor económico equivalente. Sin embargo, el patrimonio aportado por el padre no se tradujo en una participación accionaria proporcional al valor económico incorporado en la sociedad, aumentando su participación de 2% a 9% en la firma.
De esta forma, el tribunal concluyó que el único efecto constatado de la operación fue que el aporte realizado por el líder familiar no fue reconocido contractual ni financieramente por la sociedad, produciéndose una “dilución de facto de su patrimonio” que lo empobreció en la misma proporción en que enriqueció gratuitamente a los demás accionistas, por lo que acogió el requerimiento del fiscalizador y declaró la existencia de abuso asociado a la NGA.
Millonario impuesto
¿Las implicancias? El tribunal calificó la operación como una “dilución de facto” del patrimonio del padre y una donación indirecta, por lo que estableció que la transacción estaba afecta al impuesto a las donaciones. Dicho tributo utiliza una escala progresiva de tasas entre 1% y 25% desde las 960 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Por lo tanto, se determinó que la base imponible del citado gravamen será el aporte que realizó al patriarca a la sociedad. O sea, los US$ 13,6 millones.
“El conjunto de actos (constitución de la sociedad, incorporación tardía del padre, aporte desproporcionado) carecía de un efecto económico más relevante que el efecto tributario de eludir el impuesto a las donaciones”, explicaron desde el SII.
La entidad recalcó que la sentencia no cuestiona el uso de figuras societarias como los aumentos de capital por sí sola, sino el resultado económico y jurídico que producen cuando son utilizados para transferir patrimonio sin una contraprestación equivalente, evitando la tributación que habría correspondido pagar en el caso de haber declarado el impuesto a las donaciones correspondiente.
Trujillo anticipa el trabajo para emitir las circulares y resoluciones para implementar la ley miscelánea
A solo horas del despacho de la ley de reconstrucción y reactivación nacional por parte del Congreso, el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Jorge Trujillo, abordó el trabajo de circulares e instrucciones que deberá emitir el organismo para implementar la normativa.
Reveló que desde la institución se han venido preparando “desde que ya se conoce el contenido (de la ley), para estar listos lo antes posible”.
El principal objetivo de este trabajo previo, precisó, es que una vez publicada la iniciativa impulsada por el Ejecutivo, tener “una pronta emisión de todas las instrucciones que deben acompañar a la ley, para poder ser implementadas”. Y aunque solo se limitó a decir que “son un número importante de instrucciones”, el director adelantó que han identificado qué instrucciones deberán modificarse y cuáles deberán elaborarse desde cero.
El plan de Trujillo es que una vez publicada la ley, “estar en condiciones de someter estas disposiciones para la consulta pública”. Luego de ello, se espera cerrar las instrucciones, lo que adelantó será “un período muy breve”.