Mientras el Partido Nacional Libertario (PNL) celebra el retiro de Chile de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Tributaria Internacional, a algunos parlamentarios de la oposición no les pareció la decisión del gobierno y creen que el Ejecutivo debe explicar en profundidad las razones que lo llevaron a tomar esta determinación. Sin embargo, expertos tributaristas, en su mayoría, desdramatizan el hecho. ¿Qué efectos puede tener para nuestro país?
Habría que iniciar señalando que en la actualidad no existe un tratado, sino que está en etapa de negociación en la ONU, que se inició recientemente -en el año 2025- y que debería entregar el texto final recién el año 2027, tras lo cual los países que participan en la negociación pueden decidir si lo ratifican o no lo hacen. Y, cuando el documento esté elaborado, Chile podría cambiar de opinión y suscribir el tratado. Por lo que la postura adoptada por el gobierno del Presidente José Antonio Kast podría ser reversible, según aclara el socio de SPREV Auditores Consultores, el auditor Renato Estay.
La importancia de este convenio es que pretende crear un nuevo marco institucional para la cooperación tributaria internacional, estableciendo una institucionalidad permanente dentro de Naciones Unidas, desde la cual puedan desarrollarse progresivamente principios y reglas de tributación internacional, explica el abogado Mauricio López Lastra, socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados. Y, entre otras materias, discute reglas y principios sobre distribución de potestades tributarias entre países, tributación de servicios transfronterizos, prevención y resolución de controversias, intercambio de información y mecanismos para combatir la evasión, la elusión y el traslado de beneficios, especifica.
De hecho, los artículos 6 y 7 del texto que está en elaboración se refieren al tratamiento de la evasión y elusión fiscal respecto de los altos patrimonios y de los flujos financieros ilícitos relacionados con impuestos.
Pero también establece dos protocolos que detallan normas tributarias específicas para la tributación de servicios y la resolución de disputas entre contribuyentes y autoridades tributarias, complementa el abogado Pablo Mahu, socio de Serrano Abogados.
Estay, en tanto, detalla que el borrador que ya existe “tiene dos pisos, arriba un convenio con principios y compromisos generales, como repartir de forma justa entre países el derecho a cobrar impuestos. No admite reservas, así que se toma completo o no se toma. Abajo, van protocolos con reglas concretas y cada país elige si entra a cada uno”.
Efectos del retiro de Chile
Respecto a los efectos, tienen más que ver con la influencia de Chile, que con aspectos prácticos en materia tributaria. Ello, porque el principal beneficio de participar en la negociación “era tener una voz en la construcción de esas nuevas reglas internacionales”, ya que la iniciativa “surge, en buena medida, como alternativa al proceso de elaboración de estándares tributarios que durante décadas ha estado principalmente radicado en la OCDE”, abunda López.
López destaca, además, que nuestro país tenía una posición particularmente relevante, ya que integraba la mesa directiva del Comité Negociador y participaba en el liderazgo del trabajo relativo al protocolo sobre tributación de servicios transfronterizos. Por lo que el costo estaría en que si la convención termina consolidándose y logra una adhesión internacional amplia, Chile habrá perdido capacidad para influir desde dentro en la definición de sus reglas, concluye.
En la misma línea, Estay coincide en que “estar en la mesa le permitía a Chile influir en reglas que siguen abiertas”, como el borrador del protocolo de servicios que todavía no fija las tasas máximas y tampoco está claro si se definirán en el documento o país por país. Ese protocolo -agrega Estay- “va en la línea de nuestro Impuesto Adicional, permitiría que el país donde se presta, se usa o se paga un servicio, cobre un impuesto sobre lo que recibe el proveedor extranjero, con un tope de tasa. Hoy varios convenios de doble tributación limitan ese cobro, cuando el prestador no tiene establecimiento permanente en Chile, pero el protocolo podría ampliar ese margen” y el otro protocolo “daría a las empresas chilenas que operan afuera más vías para prevenir y resolver disputas con autoridades tributarias de otros países, como acuerdos anticipados o arbitraje”.
Control de elusión y evasión tributaria internacional
Para el abogado Alfredo Ugarte, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, “ser parte de la tramitación y negociaciones para la preparación y redacción de un acuerdo internacional, nivel ONU, de cooperación, coordinación y apoyo conjunto con distintos estados, siempre será muy beneficioso para el país”, destaca; además que “le permite estar al día en los avances, tendencias y modernización de los distintos sistemas tributarios a nivel internacional”, añade.
Ugarte subraya que uno de los propósitos expresos del convenio es lograr “un sistema internacional tributario más inclusivo, justo, transparente, eficaz y eficiente entre los distintos estados miembros; por lo tanto, salirse, no es otra cosa que renunciar voluntariamente a poder influir en la discusión, redacción y generación de acuerdos respecto de dicho fin”. Eso, sin considerar -hace hincapié- “los objetivos relativos al control de la elusión y la evasión tributaria internacional, que es un flagelo que está afectando a los distintos países parte de este acuerdo”. Por lo que reflexiona acerca de si para su determinación, el Ejecutivo habrá consultado la visión del SII, la Aduana y la UAF, porque duda que estos organismos hayan estado de acuerdo.
Por su parte, Mahu es más radical frente al convenio y objeta que “Chile se beneficiaria de un marco legal supuestamente “justo” que le otorgaría facultades de gravar; el tema es que Chile internamente ya tiene una regla general que grava servicios transfronterizos, por ejemplo”. Y añade que “dejando de lado la arista política, no nos afecta en casi nada de cara a otros países (…). Además, ya existen normas de cooperación en materia tributaria, de intercambio de información o cooperación administrativa, que se realizan en base a otras normas”, concluye.