El 15 de septiembre estaba marcado en muchos de los calendarios de los especialistas tributarios y también de funcionarios de Hacienda. Esa era la fecha límite estipulada por el ministro del ramo, Jorge Quiroz, para promulgar la Ley de Reconstrucción Nacional, principal reforma económica del actual gobierno que fue despachada por el Congreso a fines de julio pasado.
Sin embargo, esa fecha no se cumplió, pues aún resta el control obligatorio que debe realizar el Tribunal Constitucional (TC).
Si bien el TC ya había analizado y dictado sentencia sobre una serie de artículos de la norma, como la invariabilidad tributaria, la restitución de fondos por la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por el Estado, y la reconexión obligatoria de servicios básicos para clientes en zona de catástrofe, ahora corresponde la totalidad del articulado, que implica materias tributarias, laborales, autorizaciones para inversiones y el intercambio de información entre organizaciones públicas para detectar abusos y aumentar la eficiencia en el gasto público. Esto ha implicado que la revisión tomará más del tiempo del originalmente previsto.
El Pleno del TC tiene 30 días corrido para dictar sentencia. En el caso de la Ley de Reconstrucción, ese plazo se activó el pasado 10 de septiembre. Por lo tanto, la fecha fatal se cumple el próximo 9 de octubre, aunque el Pleno puede solicitar una prórroga. Esto último -hasta el minuto- no ha sido abordado por los ministros del tribunal.
En 2027 la suma y resta de la mayor recaudación versus lo que se pierde en ingresos fiscales da como resultado un saldo en rojo superior a los US$ 2.000 millones, que se modera a US$ 1.600 millones incorporando el efecto del mayor crecimiento económico.
Dado lo anterior, desde el TC explican que el documento podría evacuarse hacia fines de esta semana e inicios de la próxima.
Aquello implica que la promulgación inevitablemente quedará para octubre, con un efecto no menor: implica reordenar el calendario de implementación. Esto, por cuanto a diferencia de algunos cambios permanentes que entran en efecto en un año específico, como la rebaja del impuesto corporativo o la invariabilidad tributaria -ambos desde 2027-, hay otros que entran en vigor el primer día del mes posterior a la publicación de la ley en el Diario Oficial. En este caso, sería el 1 de noviembre.
Desde ese día aplicaría el nuevo crédito tributario para incentivar el empleo de las empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento; la reducción de 0,25% a 0,23% la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de las empresas en el Régimen PYME; la nueva facultad para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda cruzar información con otras instituciones del Estado con motivos de fiscalización; y las modificaciones a la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).
Otros casos relevantes son el mecanismo de repatriación de capitales a cambio de un impuesto con tasa mixta de 7% a 10%, que estará disponible a partir del primer día del tercer mes siguiente a la publicación. O sea, enero de 2027. Y estará vigente por un año.
También es clave la ventana transitoria que permite retirar fondos acumulados desde fondos como el STUT y el FUR pagando un impuesto único de 10%, que regirá durante ocho meses desde el debut de la ley. Así, por ejemplo, si se publica en octubre, la opción estará disponible hasta junio.
La rebaja temporal por un año del 50% del impuesto a las donaciones entraría a regir el 1 de diciembre de este año, basado en la escritura pública otorgada dentro de un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la norma. El mismo plazo de vigencia y duración aplica para la suspensión del IVA a la vivienda.
Otro hito que se activará es que durante 180 días corridos (seis meses) operarán las facilidades de pago y condonación de intereses y multas de parte de la Tesorería General de la República, para convenios de pago con condonación de hasta 100% de intereses y 80% de multas para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025.
Recursos para 2027
Pese a los cambios en los plazos, Hacienda incorporará los ingresos transitorios que generará la ley en el diseño del Presupuesto 2027.
Según explican fuentes, la interpretación de la cartera es que la norma está sustancialmente promulgada y que el control final de constitucionalidad del TC entregará pocas modificaciones respecto al panorama original, restando las normas declaradas inconstitucionales como RCA y algunos pasajes de la invariabilidad tributaria.
Aquello no es menor, ya que las ventanas transitorias implicarán recursos: US$ 157 millones por los adelantos del impuesto a herencias y donaciones; US$ 214 millones por la declaración de bienes en el extranjero; US$ 419 millones por impuestos sustitutivos; US$ 151 millones por la reducción de plazos de permisos para proyectos de inversión; y US$ 210 millones en adelantamientos de inversiones por los cambios en tasas tributarias, por citar las principales.
De todas maneras, el proyecto en su conjunto será deficitario para las arcas del Estado en los primeros años. Por ejemplo, en 2027 la suma y resta de la mayor recaudación versus lo que se pierde en ingresos fiscales da como resultado un saldo en rojo superior a los US$ 2.000 millones, que se modera a US$ 1.600 millones incorporando el efecto del mayor crecimiento económico.