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DF Tax | “Chilian Way”

Magdalena Brzovic, socia de Brzovic & Cía. y de la alianza con Fontaine & Cía.

Por: Magdalena Brzovic | Publicado: Jueves 10 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Magdalena Brzovic

Las sociedades de inversión pasiva pagan y no pagan patente municipal.

No hay un error en el título, efectivamente esto es así.

Durante el mes de septiembre, la Corte Suprema dictó un fallo que eximió a la sociedad de inversiones pasivas, parte en el juicio, del pago de la patente municipal.

Dicho fallo contravino la interpretación que ese mismo tribunal, pero realizada por otra Sala, había dado respecto de la obligación que tienen esas sociedades de pagar ese tributo. Y no solo la misma corte contravino su propia jurisprudencia sino que ratificó la de la Contraloría, que en el año 2010 dictaminó que no debían pagar el referido tributo.

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Ud. está leyendo bien, frente a los mismos hechos, si su causa es conocida por una u otra sala el fallo puede ser diametralmente opuesto. Así es nuestro sistema, regla conocida por todos y por lo tanto asumida y acatada con todos sus efectos, nos guste o no.

Lo que Ud. se preguntará a estas alturas si sigue leyendo es ¿cómo puede ser que frente a hechos iguales la ley sea aplicada por la corte con distintos criterios?. Insólito dirá Ud. No, no lo es, esto se explica por la sencilla razón que nuestra ley, en este caso la Ley Nº3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, artículo 23, está mal redactada y por lo tanto da pie para las interpretaciones que nuestros jueces hacen de ella, de acuerdo a sus convicciones y prejuicios, aunque esos ministros nieguen lo contrario.

El fallo que motiva estas líneas fue sometido a un recurso de queja presentado por la Municipalidad de lo Barnechea para que la corte aplicara su facultad disciplinaria dejando sin efecto el fallo comentado. Recurso que con fecha 7 de este mes fue declarado inadmisible. Así gracias a Dios, esta Corte no se convirtió en una tercera instancia, un gran alivio para los que nos dedicamos al mundo de las leyes.

Por eso es tan importante la seguridad jurídica, concepto que Ud. habrá oído y leído en más de alguna oportunidad y últimamente hasta el presidente de la República clama al Congreso para que se aprueben leyes que den esa certeza.

Si efectivamente queremos imponer un tributo adicional a las actividades económicas, hagámoslo como debe hacerse, con el hecho gravado claramente establecido y sin dar márgenes de interpretación. Impuesto que por lo demás es al patrimonio y se estructura para gravar a las actividades económicas que efectivamente cumplan el requisito para estar gravadas por el legislador.

Explicar esto a un chileno es difícil, imagínese cuando debe explicar lo mismo a un extranjero, creen que estamos locos o definitivamente no sabemos del tema.

Propongo el ejercicio de ponernos colorados de una vez con esta materia y definitivamente regular con reglas claras las patentes municipales que permiten a las municipalidades cumplir con sus objetivos, no distrayendo recursos a la presentación de recursos ante la Controlaría y en las sedes administrativas y jurisdiccionales correspondientes. Evitando de paso que los contribuyentes deban también ellos distraer su atención en defenderse de esas pretensiones en vez de hacer lo que saben hacer.

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