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Columnistas

DF Tax | Más allá de la DJ 1907: el verdadero estándar en precios de transferencia

Por: Juan Alberto Pizarro, presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores.

Publicado: Jueves 25 de junio de 2026 a las 04:00 hrs.

La idea de que los precios de transferencia se agotan en la DJ 1907 ya quedó atrás. La declaración jurada informa al SII sobre operaciones con partes relacionadas en el extranjero, pero no responde a la pregunta principal: si los precios, valores o rentabilidades acordados realmente cumplen con el principio de plena competencia del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, siendo claro, en una fiscalización, lo decisivo no es solo qué se declaró, sino cómo puede probarse. Y esa prueba, en la práctica, la aporta un estudio sólido de precios de transferencia.

Aquí conviene despejar un punto. Si bien la administración tributaria chilena no exige, por regla general, presentar el estudio junto con la DJ 1907, sí requiere reportar información de operaciones transfronterizas con partes relacionadas bajo el principio de plena competencia, y esos números solo adquieren sentido si están sustentados en un informe económico bien elaborado que lo sustente. Pensar que con la sola DJ 1907 ya se cumplió es un error estratégico. Expone a los contribuyentes a riesgos de cumplimiento, a inconsistencias internas y a cuestionamientos posteriores en procesos de fiscalización.

Por eso, el estudio no debiera tratarse como un simple anexo del compliance, sino como el principal medio de defensa frente a una eventual controversia fiscal. Y hoy ese punto es todavía más crítico a la luz del Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2026. El propio SII presentó este plan como el marco orientador anual para promover el cumplimiento voluntario, prevenir incumplimientos, focalizar fiscalizaciones y combatir la evasión. Además, la autoridad explicó que el PGCT 2026 se centra en la gestión de riesgos, el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones y una mezcla de facilitación, prevención, inspecciones específicas y procesos de control masivos permanentes. Eso significa que los precios de transferencia ya no pueden tratarse como una obligación que se cumple cada 30 de junio: forman parte de una lógica permanente de monitoreo y priorización de riesgos.

Ese mismo plan refuerza señales especialmente relevantes para los grupos empresariales y las operaciones internacionales. El documento señala como prioridades la inteligencia organizacional, el uso estratégico de datos y la multijurisdicción. Estos elementos sugieren un entorno de revisión más avanzado para empresas multinacionales y operaciones complejas. En otras palabras, la discusión ya no pasa solo por presentar información, sino por determinar si esa información dialoga con una sustancia económica defendible, consistente y trazable.

Adicionalmente, hoy el desafío es más amplio. La Ley de Cumplimiento Tributario reformó el artículo 64 del Código Tributario y abrió un frente adicional para operaciones relevantes con partes relacionadas nacionales. La nueva norma amplió las atribuciones para evaluar actos, convenios u operaciones cuyo precio o valor se use para calcular un impuesto. También definió el valor de mercado con criterios más cercanos al valor económico y admitió de manera clara el uso de informes de valoración como respaldo. En los hechos, esto obliga a sustentar también ciertas operaciones locales, entre relacionadas con una disciplina de análisis muy cercana a la de un estudio de precios de transferencia.

Desde otra perspectiva, conviene precisar que mirar el estudio solo como resguardo fiscal sería quedarse corto. Bien elaborado, también constituye una herramienta eficaz de gestión interna. Permite medir la rentabilidad real del negocio dentro del grupo económico, identificar qué entidad captura valor y contrastar esa rentabilidad con las funciones, activos y riesgos efectivamente asumidos.

Bajo este análisis puede apreciarse, por ejemplo, si el grupo está cobrando adecuadamente por el rendimiento de sus activos intangibles. También se puede ver si los intereses pactados en financiamientos entre relacionadas están alineados con tasas de mercado. Además, se puede considerar si el análisis de funciones, activos y riesgos permite sostener la sustancia económica de la estructura. Si esa fotografía no cuadra, el problema ya no es solo tributario: también puede existir un desequilibrio en la forma en que se asigna la rentabilidad de cada negocio, una distribución distorsionada de resultados e incluso decisiones corporativas basadas en señales equivocadas.

Además, el estudio debe dialogar con la estrategia corporativa. No puede elaborarse desde una mirada desintegrada de la toma de decisiones y cómo opera realmente el negocio, ni al margen de cómo el grupo fija precios, remunera riesgos, desarrolla intangibles o financia su crecimiento. Cuando la política de precios de transferencia no conversa con la estrategia comercial, financiera y operativa, la empresa termina explicando después lo que debió haber diseñado correctamente desde el inicio.

La conclusión es simple. En Chile, el verdadero estándar de cumplimiento en precios de transferencia no se juega en la DJ 1907, sino en la calidad del análisis económico que sustenta las operaciones. Y ese análisis hoy ya no sirve solo para defenderse frente al SII; también sirve para gestionar mejor el negocio. Convertir el estudio en un cumplimiento tributario anual, desconectado de la toma de decisiones, es desaprovechar su potencial. El estudio de precios de transferencias permite alinear políticas de retribución de intangibles, validar spreads financieros, revisar márgenes, sustentar la asignación de utilidades y anticipar riesgos antes de que se transformen en ajustes fiscales. Esa es la diferencia entre cumplir y gestionar. Las empresas que lo entiendan a tiempo no solo estarán mejor preparadas para una fiscalización tributaria; también pueden alinear de mejor manera su estrategia tributaria con la de negocio.

 

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