DF Tax | Pecunia non olet. Pero el Fisco tampoco puede hacerse el desentendido
La resolución del SII que obliga a plataformas de apuestas online extranjeras a inscribirse y pagar IVA generó una reacción predecible: escándalo moral, acusaciones de legalización encubierta, anuncios de recurrir a Contraloría. El debate está mal planteado. Pero la resolución tampoco es tan sencilla como el SII sugiere.
El derecho tributario lleva siglos resuelto en este punto. Pecunia non olet -"el dinero no huele"- es la respuesta atribuida al Emperador Vespasiano cuando le cuestionaron gravar los urinarios públicos al notar que había demanda por el amoníaco de ese residuo: la moralidad de la fuente es irrelevante para la obligación tributaria. La legislación chilena lo recoge con precisión. La Ley sobre Impuesto a la Renta define "renta" como todo beneficio, utilidad o incremento de patrimonio, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. No exige licitud; exige que el enriquecimiento exista. El artículo 71 de la misma ley permite además al SII determinar renta cuando los gastos o inversiones de una persona no se condicen con sus ingresos declarados, sin importar la procedencia de los recursos. Tampoco existe exención de IVA por la venta de bienes robados ni por servicios ilícitos. Si la actividad económica ocurre, el hecho gravado existe. Hasta ahí, el SII tiene razón.
Pero afirmar que el impuesto procede con independencia de la licitud no resuelve las tensiones que genera gravar actividades ilícitas, y aquí el servicio guarda un silencio conveniente. El sistema de registro de actividades supone como presupuesto una actividad lícita; una asociación delictiva no puede, simplemente, iniciar actividades con ese giro. Y si el negocio ilícito tributa, surge la pregunta inevitable: ¿puede también deducir gastos? ¿Puede el operador de apuestas ilegales rebajar como gasto necesario los sobornos pagados para operar, o imputar IVA crédito por insumos de igual origen? Obviamente no -y la distinción entre renta e IVA no cambia la lógica de fondo-, pero el non olet aplicado sin matices conduce exactamente a esa conclusión absurda. El sistema tributario no puede ser el espacio donde se gravan los ingresos pero se validan todos los costos, incluidos los ilícitos.
Aquí emerge una tensión más profunda que el debate público ignora. Se suele justificar la tributación de rentas ilícitas apelando a la equidad: sería injusto gravar solo a quienes actúan dentro de la ley. El argumento suena razonable, pero merece examinarse con más rigor. La equidad tributaria compara contribuyentes en situaciones comparables. Un operador ilícito no está en la misma posición que uno regulado: no asume costos de cumplimiento, no enfrenta carga regulatoria, no responde ante autoridades sectoriales. Incorporarlo al sistema tributario en igualdad de condiciones, sin resolver previamente su estatus legal, no es equidad: es una asimetría diferente, no necesariamente menor. La verdadera respuesta a esa injusticia no es cobrarle impuestos; es perseguir la actividad ilícita con los instrumentos que el ordenamiento diseñó para eso. Esa discusión, conviene advertirlo, no está cerrada en el derecho comparado: varios sistemas jurídicos debaten hoy si la tributación de rentas ilícitas es una solución coherente o simplemente una respuesta pragmática que genera más problemas institucionales de los que resuelve.
Esos instrumentos propios existen, y en Chile se han fortalecido. El comiso es el mecanismo que el derecho penal reserva para capturar bienes y ganancias de origen ilícito; no opera como sanción accesoria menor, sino como herramienta central de desmantelamiento patrimonial del delito. Con la Ley de Delitos Económicos de 2023, su alcance se amplió de manera significativa: hoy puede aplicarse incluso sin condena previa, lo que lo transforma en un instrumento autónomo de persecución patrimonial, desvinculado del resultado del proceso penal. En algunos ordenamientos comparados, esa lógica ha ido más lejos: el comiso sobre ganancias ilícitas opera directamente como sustituto de la tributación, bajo la premisa de que el Estado no debiera pretender recaudar impuestos sobre lo que simultáneamente persigue como delito. Es una posición doctrinaria discutible, pero que apunta a una coherencia que el enfoque chileno actual no tiene.
Incorporar estas actividades al sistema tributario ordinario desplaza ese mecanismo y genera una colisión institucional no dimensionada: si el Estado aplica comiso sobre las mismas ganancias que ya gravó con impuesto -o cobra impuesto sobre rentas que luego decomisa- nos enfrentamos a una distorsión con consecuencias jurídicas reales para el contribuyente y para el propio Fisco. La discusión que importa está entonces en el Congreso, y su contenido debiera ser preciso: no si el non olet aplica -aplica-, sino qué instrumentos corresponde usar cuando la actividad gravada es simultáneamente perseguida como delito. Mientras no exista un marco regulatorio real, el servicio seguirá actuando en el vacío: el dinero no olerá, pero tampoco llegará a arcas fiscales. Y lo más costoso no es la recaudación perdida; es que el debate tributario desplace la pregunta de fondo. La sociedad que trazó esos límites merece que el Estado los defienda con sus instrumentos propios. La tendencia correcta apunta al fortalecimiento del comiso como vía principal de captura de ganancias ilícitas -no a su incorporación acrítica al sistema tributario general- y esa es la discusión que Chile debiera estar teniendo.
Un elemento que suele omitirse lo hace aún más urgente: no se saca nada con ampliar facultades de comiso si el Estado carece de la infraestructura para administrar los bienes incautados y decomisados. Urge una institucionalidad específica -con recintos, personal y presupuesto propio- que gestione el patrimonio decomisado sin recargar al Ministerio Público ni sacrificar recursos de la persecución penal. La eficacia del comiso no es solo una cuestión jurídica; es también, y principalmente, una cuestión de capacidad institucional.
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