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Domicilio y residencia fiscal: un vínculo espacial

Por: Lucas Ortega, asociado de Fischer y Cía. | Publicado: Jueves 6 de enero de 2022 a las 04:00 hrs.
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Lucas Ortega, asociado de Fischer y Cía.

El hecho (imponible) que determina el nacimiento de una obligación tributaria se compone, entre otros elementos, por el espacio. Es decir, por las circunstancias del lugar que limitan su ocurrencia.

Para efectos de determinar la validez de la aplicación de la ley tributaria en el espacio, existen criterios de vinculación establecidos por ley entre el Estado y las personas, que justifican que el primero pueda imponer a los últimos la obligación de contribuir al financiamiento de los gastos fiscales generales. Algunos de estos criterios son el domicilio y la residencia.

El domicilio y la residencia son criterios de vinculación personales o subjetivos, que ligan al contribuyente con un territorio o jurisdicción, gravando sus ingresos (rentas mundiales) con independencia de la ubicación de la fuente de sus rentas o bienes. La residencia se establece por un vínculo de permanencia en un territorio, mientras que el domicilio además lo acompaña la intención de permanecer en él.

Al respecto, la OCDE ha establecido principios -reconocidos en más de 30 convenios suscritos por Chile- que sirven para determinar el territorio en que una persona tiene su domicilio o residencia. Entre estos principios, se encuentra la valorización con igual importancia de los elementos personales (relaciones familiares, sociales, políticas y culturales) como económicos que ligan a una persona con una jurisdicción.

Estos vínculos justifican la aplicación de impuestos personales, ya que existe una prestación por parte del Estado que benefician, directa o indirectamente, al obligado como también a otras personas que se encuentran ligadas al territorio. Cuando la persona pierde el vínculo espacial desaparece la causa que habilita a una jurisdicción para gravar las rentas obtenidas fuera de su territorio.

Sobre esta materia, el SII se pronunció el pasado 25 de noviembre en la circular 63/2021 regulando los efectos de la adquisición y pérdida del domicilio fiscal. Al respecto, cabe destacar que se adoptó una visión integral del domicilio, que es correcta y en que, a diferencia de lo que sugería la propuesta de circular, el elemento económico es uno más de los elementos que se deben analizar para establecer la pérdida, con alguna predominancia pero sin ser categórico.

Sin embargo, existen aspectos de la circular que son discutibles, entre estos, la posición del SII respecto a que la pérdida de la residencia se produce al cumplirse 184 días desde su salida del país. Lo correcto habría sido que en aquellos casos, ésta se encontrare acompañada de la pérdida de domicilio desde el primer día de ausencia. Lo anterior, debido a que la persona al perder la intención de permanecer en el país como también su presencia física, pierde el vínculo espacial que lo mantenía unido a éste, desapareciendo la causa que habilita a la jurisdicción tributaria gravar aquellas rentas que se obtengan fuera de su territorio.

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