Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

El escenario temporal de la ley de reconstrucción

GONZALO POLANCO DIRECTOR CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS. FEN, U. DE CHILE

Por: Gonzalo Polanco

Publicado: Martes 11 de agosto de 2026 a las 04:04 hrs.

El proyecto de ley de reconstrucción nacional se encuentra próximo a salir publicado. Entre las variadas preguntas que recibimos, hay dos aspectos que se consultan en forma frecuente y que es necesario aclarar.

En primer lugar, una consulta cotidiana se refiere a cuándo podríamos ver los efectos de la ley. En este punto, es necesario hacer distinciones, porque una es la vigencia de acuerdo a lo establecido por la norma, otra es la implementación práctica y una tercera, los resultados previstos en la economía.

De acuerdo al artículo noveno transitorio de la ley, las modificaciones que no tengan una fecha especial de vigencia, entrarán a regir desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por ejemplo, si la ley se publica en agosto, esa disposición entrará en efecto a partir del primero de septiembre. Esta regla tiene, sin embargo, varias excepciones. Por ejemplo, la baja de la tasa del impuesto corporativo se hará en forma gradual hasta llegar al año comercial 2029 en adelante, en que la mencionada tasa será del 23%. La exención al pago de las contribuciones de bienes raíces para adultos mayores, en cambio, entrará a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación de la ley, es decir, el primero de enero de 2027.

“La puesta en marcha de la ley no se agota con su publicación. Es necesario dictar las instrucciones pertinentes a través de circulares y resoluciones”.

La puesta en marcha de una ley, sin embargo, no se agota con su publicación. Es necesario dictar las instrucciones pertinentes a través de circulares y resoluciones. Y las primeras, antes de ser dictadas, pasan por un proceso de consulta pública. Aunque la autoridad tributaria quisiera acelerar lo más posible su dictación, la publicación de una circular tomará un tiempo.

Además, los agentes que operan a diario con el sistema de imposición fiscal interna, como son los contribuyentes, asesores, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General, deben ser capacitados, para entender a cabalidad las nuevas disposiciones.

Y, finalmente, los contribuyentes, en atención a la información que han recabado, toman decisiones. Las empresas, por ejemplo, deberán analizar los proyectos que tienen en carpeta y ver si, en este nuevo escenario, vale la pena o no echar a andar las inversiones que estaban detenidas. Por tanto, el impacto económico, de generarse, no será inmediato.

Una segunda pregunta, dice relación con la afirmación frecuente de que, con las normas del proyecto de Ley de Reconstrucción, volvemos a la situación anterior a 2014. El argumento es discutible porque, aunque parezca obvio decirlo, el contexto de la economía chilena es muy diferente.

Y, en segundo lugar, porque hay puntos que no fueron parte de esta ley que se incorporaron a nuestro sistema con posterioridad al año 2014, como la ampliación del hecho gravado servicio, por ejemplo. Por esta modificación del año 2022, la mayor parte de los servicios queda gravado con IVA, a diferencia de lo que existía antes.

Por tanto, pretender que hay una vuelta atrás y se desempolvará todo lo guardado el año 2013, no es correcto. En materia tributaria, la historia no se repite, aunque a veces rima.

Te recomendamos