Columnistas

¿Es autónomo el Coordinador del sistema eléctrico nacional?

Claudio Moraga y Diego Perales (Of counsels) Garrigues Chile

Por: Claudio Moraga y Diego Perales | Publicado: Lunes 19 de diciembre de 2022 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Claudio Moraga y Diego Perales

La situación generada en la cadena de pagos del mercado eléctrico chileno ha revivido una antigua discusión sobre la autonomía del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). A la fecha, son dos las empresas generadoras que no han podido pagar sus compromisos mensuales, por lo que han sido suspendidas del mercado de corto plazo que administra el CEN. Ese evento negativo dentro de nuestro mercado eléctrico ha sido utilizado por algunos como una oportunidad para cuestionar la autonomía de dicha institución.

Desde un punto de vista legal, el CEN es un organismo público autónomo, no sólo porque su ley orgánica así lo dispone, sino porque cumple con todos los parámetros que la legislación y la doctrina utilizan habitualmente para caracterizar a los organismos autónomos. En efecto, el CEN tiene una vinculación debilitada con el Gobierno, una dirección superior colegiada e integración especializada, sus integrantes son designados por tiempo determinado y su remoción es sólo por causa legal y, finalmente, cuenta con la atribución para darse un estatuto propio.

“La autonomía real siempre es incómoda. Todo aquel que participe en el mercado eléctrico aspirará a tener algún grado de influencia en las decisiones del Coordinador. Pero hoy tenemos un consejo del CEN profesional e independiente”.

El CEN es, además, independiente de las empresas generadoras, en cuanto puede impedir o contrarrestar eventuales presiones o influencias de los actores del sistema eléctrico.

Consideramos que el CEN cumple con todos los criterios que dan real autonomía a una organización pública, entonces surge la duda de por qué es posible tal grado de autonomía.

Vemos dos razones: primero, la Constitución Política ha dejado márgenes suficientes al legislador para determinar en las respectivas leyes orgánicas el grado de autonomía que gozará cada organismo público que crea (art. 65 inciso 4º Nº 2). Segundo, cuando el legislador confirió dicha autonomía al CEN lo hizo para crear una entidad creíble y no partidista, suficientemente blindada de influencias políticas y de los grupos de interés.

Explicado lo anterior, ¿por qué entonces alguien podría cuestionar dicha autonomía? La respuesta es sencilla: la autonomía real siempre es incómoda. Todo aquel que participe en el mercado eléctrico (incluida la autoridad y el regulador) aspirará a tener algún grado de influencia en las decisiones del Coordinador y, por cierto, en algún momento no estarán de acuerdo con sus decisiones. La autonomía del CEN es así necesaria por la importancia que aquel órgano reviste en el mercado eléctrico. Lo anterior, más que llevarnos a cuestionar su autonomía, la refuerza.

No se debe olvidar que la creación de un consejo independiente en el CEN surgió de un proceso largo, y con varias instancias de prueba y error. Primero, las empresas operaban directamente el sistema, es decir, se confundía la coordinación y las empresas. Esto llevó a un régimen sancionatorio que castigaba a todas las empresas como si fuesen una sola, donde pagaban justos y pecadores. Luego, se pasó a una situación intermedia, donde sólo los intereses de algunos actores estaban representados. Era una autonomía pobre o guiada por las empresas.

Hoy tenemos un consejo del CEN profesional e independiente. Ese camino tuvo una justificación, existió una racionalidad en el proceder del legislador ajustado a lo que la Constitución permite. El legislador hizo así lo correcto al crear un coordinador autónomo y es bueno defender esa decisión para bien del funcionamiento del sistema eléctrico.

Lo más leído