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Columnistas

Invariabilidad tributaria: al mundo le interesa nuestro seguro, pero la póliza requiere mejoras

HUGO HURTADO SOCIO DE DELOITTE JOSÉ MIGUEL GAZITÚA SOCIO DE DELOITTE

Por: HUGO HURTADO Y JOSÉ MIGUEL GAZITÚA

Publicado: Miércoles 7 de octubre de 2026 a las 04:00 hrs.

Finalmente, la ley de reconstrucción ha sido publicada en el Diario Oficial. En esa línea, el Presidente Kast se reunió con diversos inversionistas en su última visita a Nueva York y uno de los temas que más les interesó fue la invariabilidad tributaria.

Para entenderla, podríamos asimilarla a un seguro: sabemos con claridad que existe una prima definida de un 1,5% para cubrir un riesgo, en este caso, el cambio de impuestos futuros. Pero aún faltan los detalles de la póliza de este seguro, los que se esperan conocer una vez se dicten el Reglamento de Hacienda y la Circular del SII.

Estas normas, la póliza en nuestra analogía, deberían incluir el mismo nivel de detalle que se requiere al contratar un seguro. En efecto, todo seguro necesita cinco definiciones claras antes de tomar la póliza: quién es el asegurado, qué cubre, cuánto paga, desde cuándo y qué queda excluido. Cada una, actualmente, requiere mayor precisión.

“La invariabilidad es la herramienta correcta para proyectos que maduran en décadas. El interés, la cartera y la voluntad política existen. Falta lo menos glamoroso: el detalle de la póliza”.

Respecto al asegurado es importante que se establezca quién es realmente el titular. De esto depende qué ocurre cuando se vende una participación o el grupo se reorganiza. Sobre su cobertura, la mayoría de los proyectos en Chile no son inversiones nuevas, sino ampliaciones sobre operaciones existentes que comparten infraestructura, administración y ventas. Separar la renta asegurada de la que no la está es el problema técnico central del régimen y el Reglamento y la Circular deben dar certezas en su determinación.

En relación con el pago, el cálculo de la carga impositiva efectiva hasta la fecha no parece ser evidente, especialmente con una bajada gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la reintegración progresiva del sistema tributario y el impacto en el uso de créditos contra Impuestos Finales. Hay que resolver qué fotografía queda congelada para poder cuantificar adecuadamente al realizar el análisis de costos y beneficios.

El “desde cuándo está” es, quizás, la asimetría menos discutida. La cobertura parte con la puesta en marcha, cuando el proyecto devenga ingresos de su giro. Pero la prima es un alza de 1,5 puntos en la tasa de Primera Categoría, y una sobretasa solo opera si hay impuesto que incrementar. Un proyecto que recién entra en operación suele arrastrar pérdidas que absorben sus primeras utilidades: puede devengar ingresos, gatillar el plazo y no pagar un peso.

¿Y la prima? Vemos tres lecturas: que no se pague, por ser una sobretasa sin base; que se calcule antes de imputar pérdidas; o que se devengue para enterarse cuando haya utilidad.

La consecuencia incomoda a ambas partes. El inversionista consume años de cobertura sin pagar prima, pero sin recibir protección. Y el Fisco, que asumió el riesgo, no recauda. Una ventana que corre para todos y no rinde para nadie. La “póliza” debería clarificar estas situaciones.

Por último, las exclusiones. El TC eliminó la extensión de los beneficios del régimen a los proyectos conexos, dejando sin protección operaciones que hoy extienden su vida útil bajo contratos antiguos acogidos al DL 600: nuevas fases, profundización de rajos, inversión para leyes más bajas. Es esa la inversión más inmediata del país y la cual genera empleo con más rapidez. Por esto, será necesario que el catálogo de exclusiones sea sumamente claro, tomando en cuenta la actual situación del país y el objetivo de fondo al habilitar un régimen de invariabilidad tributaria.

Nada de esto desmerece lo avanzado. La invariabilidad es la herramienta correcta para proyectos que maduran en décadas. El interés, la cartera y la voluntad política existen. Falta lo menos glamoroso: el detalle de la póliza. Es esencial agilizar la dictación del reglamento y la circular de forma tal que quienes quieran suscribir los contratos cuenten con las certezas necesarias que justifican el pago de la prima.

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