Logrando por ley la estabilidad que no hemos acordado
GONZALO POLANCO DIRECTOR CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOSFEN UNIVERSIDAD DE CHILE
Dentro de las propuestas incorporadas en el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, que está en discusión en el Senado, se encuentra el régimen especial de invariabilidad tributaria para inversionistas. El beneficio está propuesto en favor de inversionistas extranjeros que celebren contratos que impliquen financiación por un monto mínimo de US$ 50 millones.
Dice el proyecto que los titulares de inversiones extranjeras que celebren estos contratos tendrán derecho a que, en sus contratos, se establezca que se les mantendrá invariable, por un plazo de veinticinco años, una carga impositiva efectiva total a la renta equivalente a aquella aplicable, según la normativa vigente a la fecha del contrato de inversión respectivo.
La noción de entregar certeza a los inversionistas extranjeros parece digna de respaldo. Ciertos aspectos de la idea, por cierto, pueden ser objeto de mejoras, como el plazo de la invariabilidad, la tasa aplicable, o los beneficios que se otorgan.
“Países que miramos como modelo, no ofrecen estabilidad a través de un contrato, la otorgan por medio de su comportamiento”.
El concepto de celebrar un contrato de invariabilidad no es nuevo ni en Chile ni en el mundo, pero no es una práctica extendida, incluso es algo excepcional. Colombia, por ejemplo, tuvo un marco de Estabilidad Jurídica y Tributaria derogado en el año 2013, pero que sigue aplicándose para los acuerdos ya firmados. Otros países los tienen vigentes, como Bolivia o Argentina, por citar algunos.
La pregunta es por qué su excepcionalidad. La sola promesa de no cambiar las reglas del juego, puede llevar a más de alguien a preguntarse qué hay detrás de semejante compromiso. Y la respuesta obvia es que se trata de un país que no ha logrado consensos en sus normas tributarias, por lo que debe estampar su firma para asegurarla. La situación se asemeja al alumno que debe escribir cien veces en la pizarra que se portará bien en clases. Es evidente que ese castigo se impone al desordenado, no al buen alumno.
La historia reciente de Chile no es el mejor ejemplo de estabilidad. Desde el año 2012, no ha habido gobierno que no presente un proyecto de ley de modificación en materia de imposición fiscal interna, muchas veces cambiando elementos estructurales en sentidos contradictorios.
Resulta curioso, por tanto, que tras una iniciativa que pretende dar una señal de estabilidad, estemos reconociendo que no la hemos tenido. Países que nosotros miramos como modelos de desarrollo no ofrecen estabilidad a través de un contrato, sencillamente la otorgan por medio de su comportamiento en el pasado, traspasando esa certeza hacia el inversionista. Se requiere, por tanto, que más allá de la aprobación de la propuesta de invariabilidad tributaria, haya un consenso de mantener el marco jurídico tributario estable por un tiempo, el cual proporcione seguridad a quienes, en este caso, desarrollen proyectos de inversión a largo plazo y que involucren altas sumas de dinero. De otra forma, seguiremos escribiendo y prometiendo una estabilidad que la sociedad, por lo menos en el ámbito tributario, no ha alcanzado.
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