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Columnistas

Reconexión de servicios básicos en zonas de catástrofe

RODRIGO CASTILLO Y FRANCISCO SÁNCHEZ EXPERTO EN REGULACIÓN DE ENERGÍA

Por: RODRIGO CASTILLO Y FRANCISCO SÁNCHEZ

Publicado: Miércoles 16 de septiembre de 2026 a las 04:00 hrs.

El artículo 31° de la ley de reconstrucción obliga a las empresas eléctricas, sanitarias y de gas a reconectar a los usuarios residenciales y a las MIPYME cuyo servicio haya sido suspendido por falta de pago, siempre que estén domiciliados en una zona declarada como afectada por una catástrofe. La reconexión debe efectuarse en 24 horas para el agua y en 48 horas para la electricidad y el gas y, con una compensación especial y acción judicial en caso de incumplimiento.

La ley N° 16.282 permite declarar como zona afectada comunas, localidades o sectores geográficos en los que se aplicará el régimen previsto para enfrentar la catástrofe, aunque sus daños se concentren solo en parte de ellos. El problema es que el artículo 31° otorga el derecho a reconexión a los clientes suspendidos por falta de pago dentro de la zona declarada, sin exigir que hayan sido efectivamente afectados por la catástrofe. Por ejemplo, a raíz del sistema frontal de julio se declararon como zonas afectadas 11 regiones completas, un territorio y una población muy superiores a los efectivamente afectados.

A ello se suma un problema temporal. De acuerdo con la ley N° 16.282, el régimen aplicable a las zonas afectadas se extiende por 12 meses desde la catástrofe y puede prolongarse hasta por otros 12. Durante ese período, el artículo 31° podrá beneficiar incluso a quienes sean suspendidos por falta de pago varios meses después de la catástrofe, aunque no hayan sufrido daño y los efectos de la catástrofe hayan sido totalmente superados.

“La norma puede terminar otorgando mayores derechos a quien no sufrió la catástrofe y dejó de pagar que a quien sí la sufrió y mantuvo sus cuentas al día”.

En el sector eléctrico, la regulación contempla regímenes especiales de operación (denominados Estados Anormales y Anormales Agravados) para emergencias de gran magnitud, en las que la reparación de las redes puede requerir plazos de reposición superiores a las 48 horas que el proyecto garantiza al cliente suspendido por no pago, el que además contará con una compensación especial y una acción judicial para exigir su reconexión.

El resultado es difícil de explicar. Una familia directamente afectada por una catástrofe y que estaba al día en sus cuentas puede permanecer sin electricidad mientras se repara la red. Al mismo tiempo, un cliente que no sufrió daño alguno, pero cuyo servicio se encontraba suspendido por falta de pago, puede exigir su reconexión dentro de 48 horas y acceder a protecciones especiales.

La amplitud de la norma genera otra dificultad. Las declaraciones de zonas afectadas por catástrofe también se han utilizado frente a sequías prolongadas. Sin embargo, el artículo 31° no distingue según la naturaleza de la catástrofe ni exige relación alguna entre esta, la suspensión del suministro y la capacidad de pago del usuario. Así, bastará la existencia de la declaración para que opere el derecho a reconexión del cliente suspendido por falta de pago, aunque el evento que originó la declaración no haya provocado interrupciones ni daños en las redes de los servicios.

Auxiliar a quienes sufren una catástrofe es una finalidad plenamente justificable. Pero si ese es el objetivo, parece razonable exigir alguna relación entre la catástrofe, la afectación del usuario y su imposibilidad de pagar. De lo contrario, la norma puede terminar otorgando mayores derechos a quien no sufrió la catástrofe y dejó de pagar que a quien sí la sufrió y mantuvo sus cuentas al día. El problema no está en el objetivo perseguido, sino en la forma en que la norma pretende alcanzarlo.

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