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Tomás Flores

Cuando las normas van sobre la ley: riesgos para la libertad de expresión

TOMÁS FLORES Economista LyD

Por: Tomás Flores

Publicado: Martes 27 de mayo de 2025 a las 04:04 hrs.

Tomás Flores

Tomás Flores

Hay que tener mucho ojo cuando las regulaciones o normas que comienzan a esgrimirse tras la aprobación de nuevas leyes o reformas importantes, intentan pasar por encima del espíritu de los parlamentarios y buscan crear leyes “nuevas” o esgrimirse poderes que la ley no les faculta.

Eso vemos, por ejemplo, con la reforma previsional y la reciente norma en consulta emitida por la Superintendencia de Pensiones (SP), que profundiza la fiscalización sobre la publicidad directa e indirecta de las AFP. La propuesta en sí plantea serias preocupaciones institucionales y democráticas, principalmente porque busca limitar la acción que pueda tener una asociación gremial, que no cae dentro de la fiscalización de la SP. En ese sentido, la normativa amplía de manera inorgánica las atribuciones del regulador, a contrario de lo que la ley le permite.

“La norma en consulta de la Superintendencia de Pensiones que profundiza la fiscalización sobre la publicidad de las AFP amenaza principios constitucionales y puede sentar un peligroso precedente para la actividad gremial del país”.

El artículo 26 del DL 3.500 sigue centrado en que la supervisión de la SP evite contenidos confusos o equívocos, pero no autoriza una fiscalización tan amplia ni mecanismos que pueden derivar en censura previa, tal como plantea la norma en consulta. Además, la norma amenaza principios constitucionales como limitar la actividad gremial con una legítima voz en el debate público, cuando la norma solicita a las AFP información de la publicidad, promoción, o auspicios que hagan vía terceros, tanto directa como indirectamente. Esto es una violación a la libertad de asociación y el principio de subsidiariedad, al interferir con el rol de los cuerpos intermedios que, por lo demás, tienen supervisión del Ministerio de Economía, no de la Súper de Pensiones.

La norma en cuestión sentaría un peligroso precedente para la actividad gremial del país. ¿Qué pasa si el día de mañana se discute una reforma tributaria y gremios como la CPC o la Sofofa quieren hacer una campaña para concientizar a la ciudadanía sobre, por ejemplo, la importancia de bajar los impuestos? No me imagino a la CMF atosigando a los bancos con limitaciones de financiar la publicidad de los gremios de los que son parte. ¿Qué impediría que la misma inconstitucional idea que tuvo la SP la repliquen luego en salud, en la Suseso o en otros organismos fiscalizadores sectoriales? ¿Qué pasaría con la libertad de asociación y de expresión?

De aprobarse la norma, no me parece que la persona que esté a cargo de la SP sea el único criterio que defina qué publicidad se dicta y cuál no. Con más razón -y esta norma es espejo de lo que se necesita- se debería estudiar seriamente que la SP pase a convertirse en un órgano colegiado (como la CMF), materia que quedó pendiente en la discusión de la reforma.

El debate sigue abierto, ya que la norma estará en consulta hasta este viernes 30 de mayo. Pero el precedente que podría sentar -si se aprueba como está- debilita la autonomía institucional, restringe derechos fundamentales y tensiona el marco jurídico sobre el cual se construye nuestra democracia.

Como bien advirtió recientemente el senador Cruz-Coke, “tratemos de legislar bien y técnicamente”, sin dejarnos llevar por animadversiones ideológicas hacia las AFP. Y como recordó el senador Galilea, estas normas deben “preservar el marco de libertad de expresión natural que debe existir en Chile”. Cuidar ese equilibrio es clave para una regulación legítima y respetuosa en derechos fundamentales.

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