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Editorial

Necesidad de mayor flexibilidad de la jornada laboral

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Publicado: Viernes 17 de julio de 2026 a las 04:00 hrs.

El Gobierno acaba de enviar un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de jornada, aunque sin cambiar la reducción de jornada estipulada en la Ley 21.56. Esta modificación parece muy necesaria, no sólo a la luz del grave problema de desempleo y de caída en la ocupación formal, sino también porque el acuerdo de reducción de jornada, que impedía ajustar sueldos, establecía que, para no generar un aumento significativo de los costos laborales, era necesario permitir mayor flexibilidad. En la práctica, esa mayor flexibilidad fue muy menor, mientras la reducción de la jornada implicaba un mayor costo laboral de más de 10%. 

Como punto de partida, es importante señalar que en materia de regulación laboral, Chile es evaluado en forma negativa en una comparación global. El Indice de Libertad Económica de Heritage Foundation, en que nuestro país es N° 17 a nivel global, en materia laboral queda en una categoría restrictiva, que lo ubica en el N° 81 del ranking. Incluso a nivel de América Latina, en el que Chile es N° 1 en el índice global, ocupa el octavo lugar en el índice laboral. Adicionalmente, de acuerdo con este mismo índice, la libertad laboral ha mostrado un deterioro bastante pronunciado desde 2014. 

Con esta mayor flexibilidad se espera lograr un incentivo a la contratación indefinida en lugar de contratos temporales para cubrir temporadas altas.

La necesidad de mayor flexibilidad no sólo apunta a aliviar el problema del desempleo, sino también a hacerse cargo de las diversas realidades productivas, y también a acomodar el trabajo formal a las necesidades de jóvenes, mujeres y adultos mayores, grupos especialmente rezagados, por las elevadas tasas de desocupación, y menores tasas de participación. No sólo existe estacionalidad en la actividad de varios sectores, sino que, para compatibilizar el trabajo con la vida familiar, las personas pueden preferir jornadas variables, temas en los cuales el Código del Trabajo es especialmente restrictivo.

El proyecto de ley propone como regla general ampliar de 4 a 16 semanas el período de cálculo para la jornada de 42 horas - que en 2028 bajará a 40-, con tope de 45 horas ordinarias semanales. Se establece además un régimen especial para el turismo, con un ciclo ampliado hasta 52 semanas, manteniendo el tope de 45 horas semanales. Para modificar la jornada, se establece el requerimiento de acuerdo escrito y calendario previo, en que el empleador debe comunicar mensualmente la alternativa de distribución aplicable, con al menos una semana de anticipación. 

Con esta mayor flexibilidad se espera lograr un incentivo a la contratación indefinida en lugar de contratos temporales para cubrir temporadas altas. Adicionalmente, la medida está alineada con las prácticas habituales de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Es de esperar que la discusión de este proyecto se realice con altura de miras, dejando de lado las consignas sobre precarización del empleo. Primero, porque vemos que son cada vez más los trabajadores de plataformas, que prefieren tener mayor flexibilidad en sus jornadas, y segundo, porque no hay mayor precarización laboral que buscar trabajo por meses y no lograr encontrarlo. Esa es la situación que hoy enfrenta casi un millón de trabajadores.

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