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Eliminación retiro programado: en qué consiste y cuáles serán sus consecuencias

María Eugenia Jiménez, directora ejecutiva de Brain Invest.

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Una de las modificaciones de la reforma previsional que impactará negativamente a los futuros pensionados es el término de la modalidad de retiro programado, puesto que ya no tendrán la libertad de elegir el monto de pensión a recibir al momento de jubilarse, entre el máximo que financian sus ahorros y un mínimo de 3 UF, una opción que hasta ahora permite a quienes siguen recibiendo ingresos evitar el aumento de su base impositiva y tener una pensión más alta cuando dejen de ser productivos.

La pensión se suma en el global complementario; no es lo mismo entonces recibir pensión si se generan otros ingresos afectos a impuesto, a hacerlo cuando han disminuido. Poder seguir invirtiendo sus ahorros le da la posibilidad de tener un mayor monto de pensión cuando más lo necesite, en el supuesto de que los fondos hayan obtenido rentabilidades positivas. Pero hay más: los impactos en el mercado financiero. La reforma establece que un ente público, en este caso el IPS, pagará las pensiones, por lo que con la derogación del DL 3.500 que creó las AFP se deberá reescribir la norma que regule el cálculo de la modalidad de retiro programado para quienes estén pensionados o en vías de hacerlo cuando se haya aprobado el proyecto. Así, con la eliminación del Retiro Programado se logrará que las entidades privadas que administren los ahorros de quienes opten por ellos y los ya pensionados en esta modalidad, inviertan cada vez menos ahorros, por lo que veremos efectos en el mercado financiero local tanto de deuda y accionario. Esto hace suponer que se encarecerán los créditos de consumo, hipotecarios y el financiamiento de las empresas.

Los no pensionados y futuras generaciones no tendrán elección y sus ahorros pasarán a ser de propiedad de las Compañías de Seguros, las que les pagarán una pensión hasta su fallecimiento y a sus beneficiarios de pensión existente en ese momento, sea el cónyuge, conviviente civil e hijos menores de 24 años, siempre que sean solteros y estudiantes. Otros beneficiaros son la madre o padre de un hijo no matrimoniada(o) que demuestre vivir a expensas del fallecido (a) y a falta de los anteriores, la madre o padre que sean causantes de asignación familiar del fallecido(a).

La opción de dejar herencia existirá, pero a costa de recibir algo menos de pensión desde el inicio y de por vida, también para quienes tengan derecho a una pensión de sobrevivencia, ya que en la oferta de Renta Vitalicia se fija el monto de por vida para el pensionado(a) y a sus beneficiarios de sobrevivencia.

Lo sensato es conservar tanto el retiro programado como la renta vitalicia, una fórmula que ha sido virtuosa, y mantener algo tan valorado por la ciudadanía como es la libertad de elegir, en este caso, sobre quién administre sus ahorros y cómo recibirlos.

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