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Publicado: Miércoles 2 de mayo de 2012 a las 05:00 hrs.
Exceso de endeudamiento
Se va a considerar como deudas relacionadas aquellas garantías reales o personales y se mantiene la relación de 3 a 1. Además, se establece como relacionado al grupo empresarial, según lo que dispone el artículo 96, de la Ley de Valores N° 18.045, por ende se amplía y clarifica el concepto. Asimismo, explica Pereira, el exceso de endeudamiento se calculará mes a mes y no una vez año como hasta ahora. Por último, agrega, la suerte de los créditos no queda marcada para siempre, sino que se irán revisando en forma periódica. En ese mismo ámbito, hoy cuando la utilidad de una empresa extranjera en Chile se va hacia el exterior, a través de una inversión efectuada por un establecimiento permanente de dicha empresa extranjera, las rentas de dicha inversión no están gravadas en Chile. “Se gravará en Chile cuando las actividades, bienes y riesgos acumulados por el establecimiento permanente generan incrementos patrimoniales. Se considerará renta de fuente chilena aquella generada en el exterior cuya causa sea el patrimonio del establecimiento permanente de la empresa extranjera situada en Chile, incluyendo depósitos o activos en el exterior”, detalla.
Ley de la Renta
Se precisa el concepto de fuente de la renta y se perfecciona la última reforma que se realizó a este artículo. A partir de ahora se considerará renta de fuente chilena cuando la enajenación de una sociedad extranjera no sólo es efectuada a un comprador domiciliado o residente en Chile, sino también cuando éste no tiene domicilio ni residencia en Chile. Por ende, prima el activo ubicado en Chile. Esa enajenación y su tributo estarán determinados por la proporción del patrimonio en activos subyacentes chilenos en el precio. Esa utilidad mantiene una alternativa de tributación que consiste en que el vendedor puede tributar como si la hubiera hecho en Chile o con un impuesto adicional único del 35% sobre el mayor valor de la operación. “Lo interesante es que ampliamos la norma”, dice.
Impuesto de segunda categoría
Toma características de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) ya que se podrá anualizar y reliquidar. “Esto beneficia a quienes pierdan el trabajo durante el año, ya que se considerarán las rentas anuales y no sólo las de los meses trabajados. Se equipara a los contribuyentes de segunda categoría con los de global complementario”, detalla.
Eliminación de los retiros en exceso
Se iguala el régimen vigente en las sociedades anónimas a las sociedades de personas. En la medida que se haya agotado el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) no se pagará impuesto de primera categoría, pero se gravará con global complementario o adicional sin crédito. Además, se modifica el orden de prelación para el retiro en sociedades anónimas y en las limitadas y se utilizará para diminuciones de capital.

El Consorcio Parque Río señaló que no se cumplen los requisitos legales para mantener la suspensión del proceso de licitación; sumado a que la medida genera un impacto significativo en el adjudicatario.
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