¿Agentes encubiertos para delitos económicos?
A fines de enero ingresó al Senado un proyecto de ley que autoriza a funcionarios policiales a desempeñarse como agentes encubiertos o “reveladores”.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 14 de febrero de 2020 a las 13:03 hrs.
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Los senadores Felipe Harboe (PPD) y Ximena Rincón (DC), presentaron a fines de enero pasado un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de aumentar las penas de los delitos económicos, junto con permitir el uso de técnicas especiales de investigación creando los llamados "agentes encubiertos y reveladores".

Los parlamentarios sostienen que "se ha configurado una sensación generalizada que, a mayor nivel socioeconómico del imputado, menor es la chance de lograr una sanción oportuna y eficaz". Por lo mismo buscan que se sancione debidamente lo que llaman "delitos de cuello y corbata", como las colusiones o uso de información privilegiada.
En el proyecto ingresado al Senado -que será analizado desde marzo por las comisiones de Constitución y Economía- indican que es "imprescindible perfeccionar los tipos penales y dotar de mayores herramientas investigativas al Ministerio Público para hacer frente de forma eficaz a este tipo de delitos".
Los legisladores afirman que para hacerse cargo de esta realidad se requiere enfocar la regulación en dos ámbitos: "en primer lugar, corresponde dar una respuesta enérgica frente a los abusos económicos, que lesionan el bien jurídico tutelado, en cual las víctimas con la legislación vigente se encuentran en la más absoluta indefensión y en segundo lugar, se debe trabajar con el propósito de eliminar espacios de impunidad y de inequidad en la persecución penal", indica el proyecto.
El texto detalla que cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una o más personas hubieren cometido o participado en la preparación o comisión de algún delito económico, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar a funcionarios policiales determinados para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores.
Asimismo, se podrá autorizar su empleo cuando, en base a hechos o antecedentes determinados, exista peligro de repetición de los mismos delitos y otros medios de investigación hubieren resultado ineficaces o insuficientes.
Agente encubierto será el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictivas o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.
"Agente revelador"
En tanto, el agente revelador será el funcionario policial que simula requerir de otro la ejecución de una conducta delictiva con el propósito de lograr la concreción de sus propósitos delictivos.
La orden judicial deberá circunscribir el ámbito de actuación de los agentes en conformidad a los antecedentes y el delito. Asimismo, expresará la duración de la autorización, que no podrá exceder de sesenta días, pudiendo prorrogarse por períodos de hasta igual duración, para lo cual el tribunal deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos que hacen procedente esta medida.
El agente encubierto y el agente revelador estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre y cuando ellos se hayan cometido en el marco de la autorización judicial respectiva.
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