El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, acogió una reclamación presentada por Interchile tras el rechazo del Programa de Cumplimiento (PdC) entregado por la empresa para subsanar infracciones sancionadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esto, en el marco del procedimiento sancionatorio llevado en contra del proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”, línea de transmisión eléctrica relevante para el sistema eléctrico local.
El caso data del 25 de septiembre de 2020 cuando la SMA formuló nueve cargos contra la empresa por diversas infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto. Entre ellas, figuran cargos graves como la construcción de obras y caminos de acceso en sectores distintos a los indicados y no obtener las aprobaciones sectoriales correspondientes a permisos ambientales sectoriales mixtos. Pero también, incumplimiento de compromiso de no afectación de bosque nativo de preservación con presencia de Belloto del Norte para la construcción de cuatro torres, clasificado como gravísimo.
El 19 de octubre de 2020, Interchile presentó una primera versión de PdC y luego otras dos debido a observaciones de la SMA. Esto llevó a que finalmente el 2 de diciembre de 2024 la empresa presentara ante el Segundo Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la última resolución de la SMA.
El fallo
En su sentencia, el Tribunal determinó que la SMA, tanto en la resolución que rechazó el PdC como en aquella que rechazó el recurso administrativo contra dicha decisión, vulneró el deber de motivación de los actos administrativos, como también los principios conclusivo y de contradictoriedad, al limitar su pronunciamiento solo a dos cargos.
“El Tribunal concluye que, en virtud del deber de motivación de los actos administrativos y de los principios conclusivo y de contradictoriedad, es deber de la Administración resolver todas las alegaciones que formulen los interesados en el procedimiento administrativo, de manera que la SMA, al pronunciarse -en la Resolución Exenta N° 9 y, al confirmarla en la Resolución Exenta N°12- solo sobre dos de los cargos, actuó ilegalmente infringiendo lo dispuesto en los artículos 8°, 10° y 41 de la Ley N° 19.880”, dice el fallo, el cual apunta a que la SMA no fundamentó adecuadamente su decisión.
La sentencia precisa que el estándar recién citado -el deber pronunciarse respecto de las alegaciones y peticiones de los interesados- aplica también a la omisión de pronunciamiento sobre cargos, por razones propias del programa de cumplimiento.
“En efecto, el titular tiene derecho a conocer las deficiencias específicas que la SMA atribuye a cada conjunto de acciones y metas, pues de ello depende su aptitud para corregirlas en una eventual nueva versión del instrumento; el rechazo, además, proyecta efectos ulteriores -entre ellos la ponderación de la conducta posterior conforme al literal i) del artículo 40 de la LOSMA- que exigen saber qué acciones fueron consideradas idóneas y cuáles no; y la propia alegación subsidiaria sobre la procedencia de una nueva ronda de observaciones resulta inevaluable si se desconoce el universo de reparos que la Administración formula al PdC”, indica.
Por tales razones, el fallo anuló las dos resoluciones con que la SMA rechazó el Programa de Cumplimiento y ordenó al ente fiscalizador a dictar una nueva que analice dicho PdC conforme a lo razonado por el Tribunal.