Justicia ratificó que Chuquicamata tendrá el 3,8% de su dotación para servicios mínimos
Codelco apeló a la resolución de la Dirección del Trabajo tras conocerse calificación en enero, firma pedía 14% de la dotación.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 25 de octubre de 2018 a las 15:35 hrs.
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Malas noticia recibió Codelco y su unidad en Chuquicamata. Durante la jornada de ayer se conoció que el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda interpuesta por la firma para aumentar la dotación de servicios mínimos, y ratificó lo otorgado por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta en enero: el 3,8% de la dotación de la unidad.
En noviembre de 2017 la firma solicitó el 14% de su dotación total, sin embargo la resolución de la DT se alejó bastante del requerimiento.
En la demanda, el abogado de la firma, Nemesio Orellana Rojas, señaló que la cuprífera no busca una mayor dotación de servicios mínimos para "mantener la gestión productiva de la división", sino que "garantizar los bienes jurídicos que persiguió el legislador laboral al establecer los servicios mínimos y que definió en el artículo 359 Código del Trabajo". Además, agrega que la calificación de la DT ha subestimado los riesgos a los que se expone la empresa.
En esa línea, el abogado señaló que la calificación es sobre una empresa del Estado "de carácter estratégico, cuyo patrimonio pertenece a todos los chilenos, y cuya importancia para la economía nacional es de público conocimiento".
Pese a eso, la Justicia ratificó lo obrado por la DT, y en su fallo sostuvo que la resolución dictada por el servicio "se dictó con estricto apego a la ley, considerando las alegaciones de la empresa, el informe técnico de Sernageomin, la visita inspectiva realizada por el servicio en la etapa ante el Director regional, y todos los antecedentes que fueron aportados ante el mismo, teniendo en consideración que lo que se determina en definitiva es una limitación al derecho a huelga".
Por último, el fallo señala que la determinación de servicios mínimos "no puede afectar el contenido esencial del derecho de huelga, cual es constituir un medio de presión efectiva de autotutela colectiva, por ende, tal como se infiere en la resolución impugnada, el alcance de los servicios mínimos no debe tener como resultado que la huelga sea inoperante en la práctica"
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