Columnistas

La huelga nuevamente

Marcelo Albornoz Serrano, abogado y socio principal de Albornoz & Cía. Exdirector del Trabajo y exsubsecretario de Justicia.

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El Consejo Constitucional ya entra en la etapa de votaciones y dentro de los muchos temas que aun reflejan controversia e incertidumbre encontramos nuevamente a la huelga. El proyecto constitucional ampliamente rechazado hace un año contemplaba un derecho a huelga casi absoluto o a todo evento. El primer proyecto de la Comisión de Expertos le fijó un claro marco de acción dentro de la negociación colectiva; no obstante, al final de su mandato e inexplicablemente, optó por un camino fácil pero difuso al postergar la regulación de los límites necesarios de la huelga y de los criterios básicos de los procedimientos de negociación colectiva a una futura ley de quorum calificado, como si ello resolviera el problema.

Se advierte que, políticamente, a la negociación colectiva y a la huelga las siguen mirando con desconfianza, temor y prejuicio, como un problema insoluble y complejo. Por ello, requerimos reglas constitucionales claras y precisas, sin que las principales instituciones colectivas del trabajo queden vacías o huérfanas de la certeza jurídica constitucional que requiere todo sistema estable de relaciones laborales. Vale la pena preguntarnos entonces, si se justifica dejar parte importante de la Libertad Sindical en la nebulosa constitucional de acuerdo a nuestra realidad laboral actual.

La evidencia indica que existen avances importantes en materia sindical, de negociación colectiva y de huelga que ponen a Chile en un buen nivel de protección de las conductas antisindicales. Sin duda que las reformas laborales de las últimas décadas, como el nuevo sistema de tribunales especializados y los derechos fundamentales en el trabajo, o reforma laboral del 2016 que suprimió el reemplazo en huelga, han contribuido al aumento de la negociación colectiva, la sindicalización y la solución alternativa de conflictos colectivos sin huelga. Veamos cómo las cifras de la DT avalan lo que sostengo:

En dos décadas, del 2000 al 2020, pasamos del 13,2% al 18,9%, respectivamente, en la tasa de sindicalización, cuando el promedio de la OCDE es el 15,8%; se cuadruplicó el número de trabajadores que negociaron regladamente, pasando de 123.675 el 2000, a 406.800 personas al 2021; más que duplicaron los instrumentos colectivos con sindicatos, pasando de 1.296 el 2000 a 2.864 instrumentos el 2021. Y una cifra sorprendentemente decidora se observa en la disminución de las huelgas efectivas v/s las aprobadas, puesto que, de 10 huelgas votadas, estadísticamente sólo 2 se hacen efectivas. En efecto, el 2021 el porcentaje de huelgas efectuadas fue del 19,2%, v/s el 32,4% el 2002 (inicio de vigencia de los “buenos oficios”), lo que demuestra la vocación de acuerdo de los actores laborales y la eficaz herramienta de la mediación obligatoria que administra la DT.

Entonces, a la luz de las cifras oficiales debemos concluir que las reformas legales han dado frutos concretos, despejando las dudas actuales de que la Libertad Sindical goza de mala salud, con desprotección o carente de tutela pública. Por el contrario, las reformas, el fortalecimiento de las instituciones y la tutela efectiva están a la vista ante los ojos de la Dirección del Trabajo.

Por ello, resulta inexplicable que el borrador de texto constitucional deje a la deriva al sistema de relaciones colectivas de trabajo, sin fijar principios concretos en materia de procedimientos de negociación y sin fijarle reglas explícitas a la huelga, cuestión que muy lejos está de limitarla o afectar su ejercicio. Una ley de quorum calificado futura no despeja dudas, las siembra.

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