La Superintendencia de Pensiones publicó una nueva normativa para preparar la transición desde los multifondos hacia los fondos generacionales, esquema que comenzará a operar el 1 de abril de 2027.
En esta ocasión, el regulador emitió el 30 de octubre la Norma de Carácter General N° 373, que adecúa los procedimientos de recaudación, pago y cobranza de cotizaciones, pero uno de sus principales cambios se relaciona con el destino de los ahorros voluntarios.
Una vez que entre en vigor el nuevo modelo, los afiliados podrán distribuir los recursos de cada una de sus cuentas voluntarias en hasta dos fondos generacionales. La medida se aplicará a las cotizaciones voluntarias, el ahorro previsional voluntario colectivo, los depósitos convenidos y la cuenta de ahorro voluntario.
Las AFP deberán enviar una primera comunicación individual a sus afiliados antes del 1 de enero de 2027 y una segunda antes del 5 de marzo. Además, entre enero y marzo tendrán que mantener avisos destacados en sus sitios web, con acceso directo al formulario de elección.
Los plazos para elegir
A partir del 1 de enero de 2027, las personas podrán seleccionar los fondos generacionales a los que desean trasladar sus ahorros voluntarios. Las elecciones realizadas hasta el 15 de marzo se ejecutarán el 1 de abril, considerando el saldo registrado al cierre del 31 de marzo.
Las solicitudes efectuadas después del 15 de marzo comenzarán a materializarse el 5 de abril. Desde esa fecha, los cambios solicitados a través de los sitios web de las administradoras deberán concretarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes.
Si el afiliado no manifiesta una preferencia, los recursos serán asignados al mismo fondo generacional en el que se encuentre su cuenta de cotizaciones obligatorias. Cuando el titular no esté afiliado a la administradora que mantiene sus ahorros voluntarios, estos se traspasarán al fondo correspondiente a su cohorte o rango etario.
La norma también regula los traspasos de APV que se encuentren pendientes durante la transición. Aquellos cuyo plazo venza antes del 5 de abril de 2027 deberán ejecutarse, como máximo, el 31 de marzo. Los restantes se realizarán desde el 5 de abril bajo el nuevo esquema.
En materia de cotizaciones obligatorias, la regulación reemplaza las referencias al fondo C por el denominado “fondo de pensiones recaudador”, que corresponderá al fondo generacional inicial. También introduce modificaciones relacionadas con trabajos pesados, depósitos convenidos, compensaciones económicas entre excónyuges, pagos por internet y subsidios para trabajadores jóvenes.
Aunque la mayor parte de sus disposiciones regirá desde el 1 de abril de 2027, las reglas transitorias sobre regularización de rezagos y traslado de cuentas voluntarias se encuentran vigentes desde la publicación de la norma, el 30 de octubre de 2026.