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Instruyen crear comité de prevención de lavado de activos a emisores y operadores de tarjetas de pago

Entidad instruye la aplicación de medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes en circular publicada hoy en el Diario Oficial.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 13 de noviembre de 2018 a las 10:24 hrs.
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La Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitió hoy la circular N°58 que imparte medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes (DDC) e instruye la creación de un Comité de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), para todos los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos, y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago, inscritos en el Registro de Entidades Reportantes de este servicio.

Lo que se busca es prevenir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores, para la comisión de los delitos de LA/FT, la circular detalla las medidas de DDC que deben implementar los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos, y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago, para tener un adecuado conocimiento de las personas con las que realizan operaciones, y de las actividades que estas desarrollan.

La circular recomienda prestar especial atención a las señales de alerta de LA/FT publicadas por la UAF para que, en la eventualidad de encontrarse ante una operación que coincida con alguna de esas señales, puedan aplicar medidas de DDC y evaluar el envío de un Reporte de Operaciones Sospechosas a la Unidad.

Se estipula la creación del Comité de Prevención, encargado de, entre otros, recibir información periódica sobre las operaciones analizadas y/o informadas a la UAF, y aprobar la implementación de un sistema preventivo de LA/FT.

La circular entró en vigencia este martes 13 de noviembre de 2018 con su publicación en extracto en el Diario Oficial. Su incumplimiento puede quedar afecto a las sanciones establecidas en el Título II "De las Infracciones y Sanciones" de la Ley N° 19.913.

Cabe recordar que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.913, las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, entre otros sectores, están obligadas a inscribirse en la UAF, designar un oficial de cumplimiento y ejecutar lo establecido en sus circulares y en la citada Ley.

Entre otros, por ejemplo, deben reportar a la UAF las operaciones sospechosas de LA/FT que detecten en el ejercicio de sus actividades, enviar trimestralmente las operaciones en efectivo que superen los US$ 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, y crear y mantener registros Personas Expuestas Políticamente y de Transferencias Electrónicas de Fondos.

 

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