Laboral & Personas

Contrato por obra o faena: los cambios que deberán enfrentar los empleadores

Nueva norma legal entrará en vigencia el próximo 1 de enero. Dentro de las modificaciones está el derecho a pago de indemnizaciones.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 17 de diciembre de 2018 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

El próximo 1 de enero entrará en vigencia la nueva Ley que regula los contratos por obra y faena, normativa que ha generado un amplio debate al interior de sectores como la agricultura y la construcción.

Imagen foto_00000004

La nueva norma, que inició su tramitación legislativa en junio de 2011, pondrá en marcha una serie de modificaciones a las que deberán hacer frente los empleadores, como por ejemplo la obligación de pagar indemnizaciones en caso de despido y la misma definición de la figura que se está normando y la duración de la misma.

Sobre el punto, la Ley dice que “las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”.

En esa línea, el documento precisa que los trabajadores contratados por obra o faena que presten servicios continuos al mismo empleador, en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año, tendrán derecho al feriado legal de 15 días hábiles al año, pudiendo el trabajador optar por diferir el pago del feriado proporcional, dejando constancia de ello en el respectivo finiquito.

Pero esos no son los únicos cambios, según explicó Jorge Arredondo, jefe del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), uno de los aspectos introducidos más relevantes es el que tiene relación con el pago de indemnizaciones.

Según precisó el abogado, la Ley “establece el derecho del trabajador contratado por obra o faena, cuyo contrato hubiera estado vigente más de un mes, a percibir una indemnización ascendente a 2,5 días por mes trabajado y fracción superior a 15 días, cuando se ponga término al contrato por la causal de conclusión de la obra o faena para la cual fue contratado”.

Sobre esto, Arredondo enfatizó que la ley contempla una aplicación progresiva de este derecho, de modo tal que los primeros 18 meses de vigencia de la ley, la indemnización ascenderá a un día por mes trabajado; luego, durante los siguientes 12 meses, la indemnización ascenderá a 1,5 días por mes trabajado; en los 6 meses sucesivos la indemnización alcanzará los dos días por mes trabajado; y finalmente, en los contratos celebrados tras el vencimiento de ese último plazo, regirá la indemnización de 2,5 días por mes trabajado.

“Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos”, precisó Arredondo.

En esa línea, el abogado destacó que la nueva norma se suma a los ajustes que ya introdujo la reforma laboral que impulsó el anterior gobierno de Michelle Bachelet respecto a cómo pueden negociar los trabajadores de este tipo.

Al respecto, Arredondo precisó que “la reforma laboral consagró la posibilidad de que los trabajadores sujetos a un contrato por obra o faena y cuya duracion de la obra supere los 12 meses, podran negociar colectivamente, pero sin contar con el amparo de ejercer la huelga y sin fuero. Si bien es una ampliacion de quienes pueden negociar, en los hechos carece de las prerrogativas propias de este tipo de negociación”.

Con respecto a la puesta en marcha de la nueva Ley, Arredondo advirtió que “la norma requerirá de algunas precisiones en cuanto a su sentido y alcance, por lo que es de esperar la Dirección del Trabajo fije su postura al respecto”.

La norma se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.

Un mecanismo distinto de negociación colectiva

Tal como comentó Jorge Arredondo de AZ, los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código del Trabajo, es decir, a través de una "negociación no reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza".
En el marco del proceso, los trabajadores podrán pactar con su empleador condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado, dice el Código del Trabajo.
El texto legal dice, además, que las empresas estarán obligadas a negociar sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses.
Con todo, los trabajadores sujetos a esta negociación no gozarán de las prerrogativas de los artículos 309 y 345, es decir sin fuero y sin derecho a huelga.

Lo más leído