Cartas

Fármacos II y Especialista Clínico

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Señora Directora:

Como asociación gremial hacemos un llamado de alerta por el artículo 129 p de la Ley de Fármacos II, que limita el rol del visitador médico. Los especialistas clínicos de dispositivos médicos fueron incluidos, sin serlo, en esta categoría, lo que significa que solo podrán presentarse ante el Comité de Farmacia o de Abastecimiento de los establecimientos de salud y, excepcionalmente, a través de una resolución fundada de la dirección, para ingresar a otras áreas.

La normativa será una barrera para que los equipos de salud accedan a asesoría técnica sobre dispositivos médicos, debido a que es el especialista clínico quien capacita, entrega soporte y asistencia en el uso y mantención de los dispositivos médicos, incluso durante cirugías. Es decir, el proyecto de ley afectará a los equipos de salud y la calidad de atención a los pacientes.

Cuando esta ley se promulgue, será necesario que, tanto las actuales como las futuras autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Salud Pública, implementen medidas para mitigar un potencial impacto negativo y permitir que la tecnología médica continúe siendo accesible a las personas.

Gabriela Garnham

Gerente general de la Asociación de Dispositivos Médicos, ADIMECH

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