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DF Tax | Impuesto sustitutivo: un ahorro relevante

Andrea Filipini, Directora de Cumplimiento de Mena Alessandri asociados.

Por: Andrea Filipini | Publicado: Jueves 13 de febrero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Andrea Filipini

Nuevamente se incluyó un beneficio de impuestos sustitutivo sobre las utilidades acumuladas en el proyecto de Ley sobre Modernización Tributaria.

En esta oportunidad, se podrá optar por pagar -al igual que en la reforma tributaria anterior, ley 20.780 y sus modificaciones en la Ley 20.899- un impuesto único y sustitutivo, con tasa del 30% sobre una parte o el total del saldo de utilidades acumuladas existentes que provenían del fondo de utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016, y que desde el año 2017 se encuentran controladas en el registro de rentas empresariales en el STUT.

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Lo anterior implica una nueva ventaja de ahorro, mucho más interesante que la reforma anterior, pues si bien el impuesto sustitutivo tuvo dos opciones de tasa aplicable, siendo una de ellas variable en relación al promedio de impuestos pagados los últimos tres años por los socios, fue la tasa fija del 32%, la que genero mayor recaudación y en términos simples, generaba un ahorro de un 3% de los impuestos finales (es decir el impuesto global complementario o adicional que afecta a los socios y dueños de las sociedades), ya que estos se reducían en la misma norma a un 35%.

La Ley de Modernización en cambio aplica un impuesto sustitutivo con una tasa del 30% pero además introduce un aumento en la tasa de impuestos finales hasta un 40%, lo que genera un ahorro mucho más relevante de un 10% en los impuestos finales.

Es más, para a aquellos socios de sociedades acogidas al régimen de tributación semiintegrado del artículo 14 B de la ley de renta, podría entenderse que es un beneficio mucho más relevante, ya que, de mantener utilidades tributables vigentes, estas pagan un impuesto final del 44,45% dejando limitadas estas utilidades del STUT.

Sin dudas, habrá que analizar la oportunidad para todas aquellas sociedades que no se acogieron a este beneficio o solo en parte, ya que dichas utilidades quedaron de libre disposición para los socios y dueños de sociedades, y en términos de cumplimiento tributario la determinación de la base imponible, su pago y los procesos de fiscalización asociados, fueron en general un proceso que no generó mayores complejidades.

Finalmente, con este beneficio se espera una recaudación importante para las arcas fiscales, atendiendo a que corresponde a un anticipo de impuestos sobre utilidades retenidas y no retiradas, lo que generó en los años 2015 y 2016 un ingreso de aproximadamente US$ 680 millones.

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