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DF Tax | Inversiones pasivas en el exterior: ¿qué debemos analizar?

Paula Madariaga, directora área Tax Aninat Abogados

Por: Paula Madariaga | Publicado: Jueves 28 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga

Muchas empresas obtienen sus rentas invirtiendo en instrumentos financieros o capitales mobiliarios, los que se caracterizan por generar una renta por la disponibilidad de capital en el mercado económico. Este tipo de inversiones se han denominado "pasivas", por oposición a las que derivan de una actividad que implica una operatividad (típicamente, por ejemplo, empresas como una fábrica o de servicios profesionales).

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Las inversiones pasivas, además, se caracterizan por su movilidad entre distintos países ya que muchas veces consisten en carteras de inversión diversificadas. Por otro lado, y debido a que no hay una actividad operativa propiamente tal, el inversionista podría modificar su domicilio tributario, eligiendo radicar sus inversiones en países que tengan un régimen tributario más beneficioso.

En este sentido, cualquier inversionista que esté explorando invertir capitales en el exterior tiene que definir algunos puntos esenciales: (i) quién invierte; (ii) como invierte; y, (iii) dónde invierte.

El inversionista puede ser una persona natural o una sociedad o empresa. La persona natural presenta más seguridad ya que que garantiza mayor disponibilidad del capital. Sin embargo, tiene como desventaja que los fondos deben provenir del "bolsillo" de la persona natural que, generalmente, debió haber pagado impuestos finales.

Por otra parte, cómo se invierte también es importante ya que en el país de destino pueden existir figuras jurídicas más favorables que una sociedad, con o sin personalidad jurídica, limitadas o no en cuanto al contenido de la inversión y la responsabilidad de los aportantes, lo que también se debe evaluar en el plan de inversión.

Asimismo, el destino es otro punto relevante. Cada país es libre para establecer las normas de tributación interna que lo rige y es posible encontrar algunos que ofrecen beneficios importantes para atraer la inversión. Generalmente, estos beneficios consisten en un diferimiento del pago de impuestos hasta que la renta sea retirada por el propietario o una tasa, comparativamente hablando, más baja que la local. Recordemos que las sociedades de inversiones tributan con el régimen semi integrado con una tasa del 27% y no están comprendidas en la rebaja de tasa establecida por las leyes COVID.

Finalmente, se debe tener presente la limitación local que pretende impedir la movilidad de capitales fundadas solo en razones tributarias. Debido a ello las entidades que tengan inversiones en el exterior y que sean controladas, esto es, participen en más del 50% de la propiedad o utilidades, o bien mantengan la administración de la entidad en el exterior, deben reconocer los ingresos que obtengan en el extranjero en el mismo ejercicio en que se producen, sin necesidad que sean remesadas al país, lo que impide la obtención de beneficios.

Sin embargo, estas regulaciones no son absolutas y es posible invertir en el extranjero cumpliendo la normativa interna, de manera tal de estructurar la inversión sin obtener de ello ventajas tributarias indebidas.

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