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Una proposición modesta

Íñigo de la Maza

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¿Puede el proveedor modificar un contrato por adhesión? La respuesta es que depende. Si nada se estableció en el contrato acerca de esta facultad, la respuesta es que no. A menos que consiga que el consumidor acepte la modificación. Si se pactó en el contrato la posibilidad de que el proveedor pueda modificarlo, la respuesta vuelve a ser depende. ¿De qué? De si la cláusula es abusiva o no.

El problema se ha planteado en Chile a propósito del aumento de las comisiones en contratos que regulan productos y servicios financieros. Entonces, ¿resultan abusivas las cláusulas que permiten al proveedor modificar el monto de las comisiones?
Probablemente resulte adecuado convenir dos cosas. Primero, en un sistema de mercado el proveedor debe poder pasar a precios los aumentos en el costo de suministrar el bien o servicio. Segundo, las comisiones no debiesen utilizarse para disimular la ganancia que el proveedor pretende obtener por el bien o servicio y, de paso, eludir los límites que le impone a este respecto la ley 18.010.

Junto a lo anterior, si se va a modificar el contrato, aún cuando esto aparezca en el texto que firmó el consumidor, debería notificársele el aumento y concedérsele la oportunidad de abandonar el contrato.

Como sea que fuere, el quid de la cuestión consiste en determinar si la facultad de modificar, establecida en el contrato, es o no abusiva. Para hacerlo –y aquí viene mi modesta proposición– no se debería prestar demasiada atención al texto del contrato, sino a la justificación que pueda dar el proveedor del alza de la comisión a un intermediario suficientemente calificado. Lo explico.

Lo que debemos conseguir es que las comisiones no disfracen ganancias ilícitas, por lo mismo toleramos aquellos aumentos que únicamente se refieren a mayores costos. El problema es que necesitamos a alguien que sea capaz de distinguir unas de otros. Eso es lo que he denominado un “intermediario suficientemente calificado”.

¿Quién sería ese intermediario? Mi respuesta es el Sernac. Con ello, le añadimos un diente más a la poderosa mandíbula que le concede el proyecto de ley que lo modifica.

De esta manera, bastaría que los proveedores introdujeran la cláusula de modificación en el contrato. Sin embargo, antes de aplicar el aumento, deberían comunicarle al Sernac su intención de hacerlo, y acreditar que se trata de una modificación lícita.

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