Cartas

Caso fortuito laboral: letra muerta

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Señora Directora:

A pesar de que, entre el decreto de estado de excepción y la proscripción de los despidos por caso fortuito pandémico (21 días), se produjeron miles de despidos, a la fecha sólo se ha reconocido esta causal en un 2% de las sentencias dictadas.

Y aunque los requisitos legales se cumplen en el caso de establecimientos cerrados indefinidamente por actos de autoridad respecto de empleados cuyas funciones son necesariamente presenciales, la judicatura exige requisitos concomitantes, más allá de ley, convirtiendo este instituto en letra muerta.

Sin embargo, "no hay disposición jurídica que exija que el evento al que se atribuye el carácter de caso fortuito deba ser 'definitivo, eterno o completo'". Y difícilmente podría haberla, porque esa es una cualidad que raramente se verifica. Ni los efectos más destructivos de un desastre natural son, de ordinario, definitivos, eternos o completos.

Esa línea de argumentación hace verdaderamente inaplicable la causal de caso fortuito o fuerza mayor, sumándole requisitos que no contempla la ley", como señaló una sentencia excepcionalísima en la materia.

¿Qué hecho catastrófico debe acontecer para que se aplique la ley?

Daniel Oksenberg G.

Socio OyA Abogados (o si prefieres: Socio Oksenberg y Arenas Abogados)

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